BARAHONA CIFUENTES CONTRA 16° ZONA DE CARABINEROS DE ÑUBLE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece don César Alberto Barahona Cifuentes, Suboficial de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la 16° Zona de Carabineros de Ñuble y responsables. Fundamenta su acción en que en junio de 2021 su hijo (Ignacio Barahona Godoy) lo denunció por supuestos abusos cometidos en 2013, 2016 y 2018, no obstante que el denunciante no residía con él desde el año 2014. El recurrente califica la denuncia como falsa, influenciada por conflictos familiares y un intento previo de aumento de pensión alimenticia desestimado por el Tribunal. Indica que como medidas cautelares, se le prohibió acercarse a la supuesta víctima y salir del país, avisando a sus superiores vía telefónica el mismo día de la notificación. Añade que en marzo de 2023 la Prefectura de Ñuble, mediante resolución exenta, lo da de baja “por mala conducta” sin permitirle ejercer derecho a defensa ni considerar los antecedentes que desvirtuaban la denuncia. Refiere que en junio del 2024 el proceso judicial penal finaliza con audiencia de no perseverar, por falta de antecedentes suficientes para formalizar una acusación, motivo por el cual en noviembre de 2024 se revoca la baja y se le impone una sanción disciplinaria de 1 día de arresto por no haber informado “oficialmente” a sus mandos, pese a haberlo hecho telefónicamente. Aduce una discriminación institucional, por cuanto comparándose con otros funcionarios que, en casos similares o más graves, no fueron dados de baja ni sancionados, tampoco fue ascendido pese a cumplir los requisitos y trasladado a San Fernando, a 6 horas de su hogar, afectando severamente a su familia, especialmente a su hijo con discapacidad motora y TEA. Sostiene que debió retirarse obligatoriamente el 1 de mayo de 2025, por cuanto su solicitud de prolongación de carrera fue rechazada en abril de 2025 usando como fundamento la sanción disciplinaria y antecedentes que ya habían sido descartados judicialmente. Alega como Derechos Constitucionale
Fundamentos
fundamentos institucionales, indica que la prolongación de carrera no es un derecho, sino una facultad discrecional del General Director de Carabineros, según el artículo 43 letra a) de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, que la decisión fue adoptada tras el análisis de antecedentes por parte del Departamento Personal de Nombramiento Institucional y bajo el procedimiento establecido en la Circular N° 1.884 de 2024, respaldado por jurisprudencia administrativa y judicial al efecto, que consigna que dicha extensión de servicios no constituye un derecho indubitado. En relación a los derechos que se reclaman vulnerados refiere que no es efectivo que exista vulneración al derecho de igualdad ante la ley o al derecho a defensa (artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución), ya que el procedimiento aplicado es uniforme para todos los funcionarios, que no se configura un acto ilegal o arbitrario, por cuanto la negativa está debidamente fundada, motivada y responde a un análisis institucional objetivo. Finalmente reclama la improcedencia del recurso de protección en este caso, al no existir un derecho indubitado, requisito esencial para su procedencia. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Surge de lo transcrito en consecuencia, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expresado, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 5°.- Que, cabe tener presente que en estos autos lo que se reprocha es la determinación del General Director de Carabineros de no hacer uso de la atribución contemplada en el artículo 43, letra a), de la Ley Nº 18,961, y de consiguiente rechazar la solicitud de prolongación de carrera presentada por el Suboficial Mayor Cesar Alberto Barahona Cifuentes, resuelta a través de las Resoluciones Exentas Nº 339, de fecha 29.04.2025, y confirmada mediante Resolución Nº 3
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don César Alberto Barahona Cifuentes, en contra de la 16° Zona de Carabineros de Ñuble y quienes resulten responsables, sin costas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra suplente Roxana Salgado Salamé. ROL 453-2025-PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece don César Alberto Barahona Cifuentes, Suboficial de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la 16° Zona de Carabineros de Ñuble y responsables. Fundamenta su acción en que en junio de 2021 su hijo (Ignacio Barahona Godoy) lo denunció por supuestos abusos cometidos en 2013, 2016 y 2018, no obsta
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