6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FREDERICK GONZALEZ VALENTINA Y OTROS CON SANCHEZ PEÑA LUIS Y OTROS (O)

Rol

150220-2020

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo a vigésimo quinto, ambos inclusive, parte final de párrafo segundo del considerando cuadragésimo cuarto en lo relativo al valor probatorio de los instrumentos que ahí describe y párrafo final del mismo considerando, y considerando quincuagésimo segundo, que se eliminan; en el motivo cuadragésimo segundo en el párrafo primero, se sustituye la oración “ya que Zhetapricing en su calidad de operadora de la plataforma”, por la siguiente: “ya que las demandadas Zhetapricing y Cuponatic Chile S.A., en su calidad de operadoras de la plataforma”; en el párrafo primero del considerando cuadragésimo tercero, se sustituye la frase “en opinión del Tribunal, Zhetapricing obró de manera negligente”, por la subsiguiente: “es posible establecer que Zhetapricing y la demandada Cuponatic Chile S.A. obraron de manera negligente”; en el considerando cuadragésimo octavo, se agrega al final del mismo, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo: “ De la misma forma, concurre respecto de las demandadas Zhetapricing y Cuponatic Chile S.A., al publicitar ambas de manera negligente los servicios de viveparapente en la plataforma www.cuponatic.cl, sin verificar diligentemente que Sánchez Peña estuviese capacitado para prestar el servicio, que constituyera una empresa regulada y seria, contando con licencia para operar un parapente biplaza.”; y lo expresado en el motivo décimo sexto de la sentencia de casación; Y teniendo en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que se ha determinado, en mérito de la prueba rendida, que el accidente que motiva el presente litigio tuvo su causa en la prestación de un servicio deficiente por parte de Luis Sánchez Peña, quien carecía de la capacitación y las autorizaciones necesarias para volar en parapente biplaza, incapacidad que le impidió conducir adecuadamente el aparato en las condiciones climáticas del momento, estrellándose junto a la demandante Valentina Frederick contra una torre de alta tensión, resultando ésta con lesiones graves que motivaron secuelas físicas y una larga recuperación. Los servicios indicados fueron promocionados a través de la página electrónica www.cuponatic.com adquiriendo Pablo Reyes Olmedo dos cupones, uno de los cuales fue utilizado por la demandante el día 16 de abril de 2011. Se estableció también que la demandada Zhetapricing Chile S.A. promocionaba esos servicios sin verificar tanto su correcta ejecución técnica como su licitud, atendida la condición de riesgo de la actividad, obviando que confianza de quien adquiría los cupones. Fueron asentados todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, cuestionándose la legitimación pasiva de la empresa Cuponatic Chile S.A., así como determinados montos de los daños reclamados por los demandantes. SEGUNDO: Que, en relación con la legitimación pasiva de la empresa Cuponatic Chile S.A., los antecedentes hechos valer por los demandantes, dan cuenta de una operación conjunta de la plataforma electrónica a través de la cu

Fallo

fallo que se revisa, efectivamente los demandantes acompañaron prueba suficiente para acreditar que los servicios eran prestados conjuntamente entre ambas sociedades, actuando como coposeedoras de la plataforma electrónica, con una dirección común, cuyas diferencias no resultaban percibidas por los usuarios. Aquello quedó demostrado, por lo demás, en las actuaciones procesales ventiladas en la presenta causa, pues ambas contestaron la demanda oponiendo similares alegaciones y recursos en contra de la decisión de primera instancia, lo que sólo dejó de ser así a propósito de la interposición de sus recursos de casación en el fondo. El levantamiento del velo pretende limitar el efecto que determinados actos jurídicos se suscriban para limitar la posibilidad que terceros puedan hacer efectivos sus derechos, lo que queda demostrado en este caso con el traspaso paulatino de los bienes o activos que la demandada Zhetapricing Chile S.A. poseía y particularmente la propiedad de sitio electrónico www.cuponatic.com. La operación conjunta develada en el proceso y los actos que suscribieron luego del accidente no impiden que los actores puedan impetrar su acción en contra de ambas sociedades demandadas para la reparación de los perjuicios que sufrieron a propósito del accidente ocurrido por el vuelo de parapente con la evidente afectación de la condición física de la demandante Valentina Frederick. CUARTO: Que conforme lo expresado la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la

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7 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, dieciocho de enero de dos mi veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos vigésimo a vigésimo quinto, ambos inclusive, parte final de párrafo segundo del considerando cuadragésimo c

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