VIDAL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 29 de mayo de 2025, comparece don Francisco Javier Carrasco Araya, en representación de don RUBÉN MARCOS VIDAL BARRIENTOS, domiciliado en pasaje Paihuén N°1458, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por don Gonzalo Javier Delaveau Swett, ambos domiciliados en calle Eusebio Lillo N°20, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, o en su casa matriz, ubicada en General Calderón Nº121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, debido al acto ilegal y arbitrario perpetrado al descontar y retener parte de la remuneración percibida por el recurrente, sin causa legal, privándolo injustificadamente del legitimo ejercicio de las garantías establecidas en el Articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘’restablecer el imperio del Derecho, ordenando que la recurrida cese en su solicitud de descuentos a mi empleador, y que restituya los descuentos ya señalados, por ser arbitraria e ilegal su actitud, con costas del recurso’’ (sic). Con fecha 16 de junio de 2025, la abogada doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, incorporó el informe requerido. Con fecha 2 de julio de 2025, el abogado don Julio César Villalobos Villarroel, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, incorporó el informe requerido. El 14 de julio del año 2025, se ordenó traer los autos en relación y el día 17 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, desde abril de 2025, se le ha descontado de sus remuneraciones pagos por un supuesto crédito que no ha solicitado a la recurrida. Señala que su último crédito fue solicitado en 2014 a la Caja de Compensación La Araucana y que dicho crédito estaría prescrito para su cobro. Expone que, al consultar sobre los descuentos en la Caja de Compensación Los Andes, se le informó que estos correspondían al proyecto “intercajas” de Compensación de Asignación Familiar. Luego, cita el artículo 22 de la Ley N°18.833, que dispone que el empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, las cantidades que éstos hayan percibido por concepto de créditos sociales con el fin de remitirlas a la Caja respectiva, deducciones que deberán regirse por las normas aplicables a los descuentos de las cotizaciones previsionales. Arguye que, la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal, toda vez que no existe norma que autorice el cobro de un crédito a una persona con la que no existe vínculo jurídico vigente, ni obligación de deuda ni mora, mucho menos si no se han ejercido acciones judiciales tendientes al pago. De este modo, se estaría privando al recurrente de su remuneración, sin causa legal. En cuanto a sus garantías conculcadas, refiere el Derecho de Propiedad, consagrado en el artículo 19 numeral 24 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que se trata de sus remuneraciones, que constituyen una necesidad básica de carácter alimentario, por lo que debe ser protegido, siendo de carácter excepcional su entrega a un tercero ajeno, máxime si no existe norma legal que lo permita y respecto de la cual no se han ejercido las acciones judiciales pertinentes, vulnerándose así el referido numeral. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio. Expone que, a contar del mes de abril 2025, se dio inicio al cobro de retenciones de crédito denominado “Descuento Intercajas’’, proceso a través del cual la Caja de Compensación La Araucana solicitó a la recurrida gestionar los descuentos correspondientes a favor del recurrente. Indica que, en ese contexto, el 10 de mayo de 2025, se recibió la suma de $190.610, valor que fue transferido a la Caja de compensación La Araucana en la última semana del mes. Añade que no dispone de mayor información, pues se trata de información de carácter privado entre la entidad y el recurrente. Aclara que, la Caja Los Andes ha procedido como mandataria de la Caja de Compensación La Araucana, para efectuar el cobro y recibir el pago, conforme al convenio celebrado el 15 de abril de 2013 entre las Cajas de Compensación, bajo el nombre “Proyecto Intercajas de Compensación de Asignación Familiar”, cuyo objetivo es permitir que la Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información necesaria para ubicar a los deudores morosos que h
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección promovida por el abogado don Francisco Javier Carrasco Araya, en representación de don Rubén Marcos Vidal Barrientos, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena el cese inmediato del descuento de remuneraciones del recurrente por concepto de los créditos sociales otorgados con fecha 4 de julio del 2014 y 3 de diciembre de 2014, por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ordenándose, además, se restituyan o devuelvan al recurrente todas las sumas mensuales que se descontaron de su remuneración a partir del mes de abril del año en curso y hasta la última de ellas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. No firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte N°: 125-2025 (Protección).-
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En Coyhaique, a veintiuno de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 29 de mayo de 2025, comparece don Francisco Javier Carrasco Araya, en representación de don RUBÉN MARCOS VIDAL BARRIENTOS, domiciliado en pasaje Paihuén N°1458, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en
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