MENDOZA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Natalia Aguilar Rodriguez, abogada, en representación de RODRIGO ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, en cuyo favor interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, de la misma institución; “cuya ilegalidad fue tomada conocimiento el 2 de marzo de 2025”. Expone que recurre por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Estima que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 Nro. 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados p
Fundamentos
considerando tercero párrafos tres y cuatro, lo que sigue: "Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes”. “De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021". Agrega la recurrente, que la Corte Suprema resolvió respecto de la prescripción alegada por la PDI para sustentar el rechazo conforme al art. 99 de la Ley N° 18.834, señalando lo que sigue conforme al considerando cuarto: "Que, en relación con el señor Cortés Peña, cabe reiterar que tampoco la recurrida niega que le asiste el derecho al pago que impetra, alegando únicamente la prescripción del mismo en virtud de lo previsto en el artículo 99 del Estatuto Administrativo”. “No obstante, olvida la recurrida que mediante Radiograma N° 225 de mayo de 2019 reconoció expresamente la procedencia de pago y que mediante Radiograma N°285, de julio de 2019 hizo presente a sus funcionarios que la situación de la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, lo que no puede estimarse como un desconocimiento de su procedencia sino, por el contrario, un antecedente más que da cuenta de que la recurrida estimaba procedente su pago”. “En tales circunstancias, aparece como arbitrario que, pese a que dicho órgano contralor emitió su Dictamen, resolviendo la consulta con fecha 26 de abril de 2021, no resulta comprensible que no haya regularizado el pago de sus funcionarios de inmediato”. “Por lo que no se advierte fundamento para que la recurrida se niegue también al pago de este recurrente de la asignación de zona sobre la asignación especial de grado efectivo por todo el período en que prestó servicios para la recurrida" Y acogió el recurso diciendo: se Acoge el Recurso de Protección deducido en favor de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz y de don Sergio Antonio Cortés Peña, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder al pago de la "Asignación de Grado Efectivo" con la gratificación de zona, por el periodo que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, para el caso de Méndez Muñoz, y por todo el tiempo que prestó servicio, para el caso de Cortés Peña”. Alega que se ha conculcado los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2, esto es igualdad ante la Ley, y el N° 24, esto es, el Derecho de Propiedad. Enseguida reproduce las normas del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile que estima relevantes y solicita que
Fallo
fallo reciente de SCS Protección ROL N° 147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Hace presente que uno de los beneficiados con la SCS de Protección en autos Rol N° 147.027-2023, que recae en apelación de la sentencia de protección autos Rol N° 44 -2023 de la ICA Coyhaique, en la especie don Cristian Gabriel Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-6, fue el encargado de comunicarles al funcionario de la PDI, el hecho de ser favorecido con el fallo que ordenaba a la PDI pagar aquellos montos adeudados por asignación de grado efectivo "Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021", dando cuenta de este hecho a mi representado y para certeza de aquello lo hace mediante una declaración jurada simple suscrita ante notaria, que se acompaña en estos autos. El ex - funcionario le dio cuenta al recurrente que pagaron íntegramente el saldo adeudado por el período mandatado por el fallo (Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021), el cálculo fue por el saldo de los períodos que ellos estuvieron en Coyhaique. Añade, que la sentencia de la Exc
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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Natalia Aguilar Rodriguez, abogada, en representación de RODRIGO ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, en cuyo favor interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatur
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