6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FREDERICK GONZALEZ VALENTINA Y OTROS CON SANCHEZ PEÑA LUIS Y OTROS (O)

Rol

150220-2020

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº C-4182-2015, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual caratulados “Frederick con Zhetapricing Chile S.A”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta de abril de dos mil dieciocho, hizo lugar a la demanda deducida por Valentina Frederick González y de Pablo Reyes Olmedo en contra de Zhetapricing Chile y en contra de Luis Sánchez Peña, y parcialmente a aquella formulada por Cristian Frederick Aldunate y María Eugenia González Peña respecto de los mismos demandados, pero rechazó el libelo interpuesto en contra de Cuponatic Chile S.A. acogiendo una excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta última, ordenando que cada parte pagase sus costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por los demandantes; el demandado Luis Sánchez Peña interpuso un recurso de casación en la forma, que fue declarado desierto, y un recurso de apelación; y, por último, las demandadas Zhetapricing Chile S.A. y Cuponatic Chile S.A. formularon un recurso de casación en la forma y una apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, desestimó el recurso de casación en la forma de las demandadas Zhetapricing Chile S.A. y Cuponatic Chile S.A., y conociendo de la apelación de los demandantes Valentina Frederick González y Pablo Reyes Olmedo, revocó el fallo apelado en aquella parte que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Cuponatic Chile S.A. respecto estos demandantes, confirmando en lo demás la sentencia. Respecto de esta última decisión las demandadas Cuponatic Chile S.A. y Zhetapricing Chile S.A. no obstante haber actuado con un mismo mandatario en la causa, interpusieron cada una un recurso de casación en el fondo, e igual recurso los demandantes Carlos Frederick y Valentina Frederick González. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada Cuponatic Chile S.A. PRIMERO: Que, la demandada Cuponatic Chile S.A., por medio de su recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habrían infringido, en primer lugar, los artículos 44, 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, porque a su juicio no se configura a su respecto ilícito alguno, pues en los hechos sólo ha tenido una participación meramente publicitaria, sin tener injerencia alguna en el accidente que motiva este proceso, no existiendo relación de causalidad entré aquel y la acción u omisión que se le imputa. En segundo lugar acusó la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículo 1698, 1702, 1712 del Código Civil y artículos 383, 384, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se habría valorado adecuadamente la prueba testimonial que fue rendida por su parte, así como tampoco una serie de documentos que dan cuenta que a la fecha de los hechos no participaba de la empresa Zhetapricing Chile S.A. cuyos activos si bien absorbió, lo fue en un prolongado tiempo. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada Zhetapricing Chile S.A. SEGUNDO: Que, la demandada Zhetapricing Chile S.A. en su recurso de nulidad sustancial sostuvo que la sentencia recurrida infringió las normas de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con los artículos 346, 355 inciso 2°, 383 384, 426, 427 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su juicio se le otorgó un valor probatorio mayor al legal a determinada prueba, particularmente al expediente del Ministerio Público donde se desarrolló la investigación penal por el accidente que motiva la causa, ya que dicho proceso concluyó con un acuerdo reparatorio, sin determinarse responsabilidad en esos hechos. Además, precisa, la sentencia da por establecido que una plataforma electrónica generará confianza en los usuarios y que conforme se determinó por la Dirección General de Aeronáutica Civil la existencia al momento del accidente de vientos fuertes, siendo ello un factor ajeno a las actuaciones que como demandada se le imputan. Como segundo grupo de normas infringidas indicó las contenidas en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, ello al no haberse determinado la ausencia de los elementos de causalidad y culpabilidad a su respecto; agregando que la publicación en la plataforma electrónica de los servicios que contrataron los demandantes no ha sido causa del accidente, sino las condiciones climáticas. Agregó que Pablo Sánchez, el codemandado, promocionada la prestación de los servicios de vuelo en diversas redes sociales, de modo que la causalidad no fue evaluada normativamente y no corresponde atribuirlo a la confiabilidad de los servicios y se le exige un nivel de culpa leve al suponer que debía evaluar la falta de permisos de este instructor. III.- En c

Fallo

fallo apelado en aquella parte que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Cuponatic Chile S.A. respecto estos demandantes, confirmando en lo demás la sentencia. Respecto de esta última decisión las demandadas Cuponatic Chile S.A. y Zhetapricing Chile S.A. no obstante haber actuado con un mismo mandatario en la causa, interpusieron cada una un recurso de casación en el fondo, e igual recurso los demandantes Carlos Frederick y Valentina Frederick González. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada Cuponatic Chile S.A. PRIMERO: Que, la demandada Cuponatic Chile S.A., por medio de su recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habrían infringido, en primer lugar, los artículos 44, 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, porque a su juicio no se configura a su respecto ilícito alguno, pues en los hechos sólo ha tenido una participación meramente publicitaria, sin tener injerencia alguna en el accidente que motiva este proceso, no existiendo relación de causalidad entré aquel y la acción u omisión que se le imputa. En segundo lugar acusó la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículo 1698, 1702, 1712 del Código Civil y artículos 383, 384, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se habría valorado adecuadamente la prueba testimonial que fue rendid

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Santiago, dieciocho de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En estos autos Rol Nº C-4182-2015, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual caratulados “Frederick con Zhetapricing Chile S.A”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de treinta de abril de dos mil dieciocho, hizo lugar a la demanda d

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