ALEX JESÚS CABELLO VICENCIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Alex Jesús Cabello Vicencio, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-62407-20255 de 9 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°114600149-8- sin fundamento plausible y de manera arbitraria, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que es trabajador dependiente y en el año 2022 fue operado de un tumor maligno en su hígado, que evolucionó a cáncer hepático, estando actualmente en etapa muy avanzada lo que le impide trabajar, requiriendo cuidadora 24 horas. Agrega que, el 26 de abril de 2023 se emite dictamen de invalidez donde se reconoce un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 88%, recibiendo una pensión por dicha invalidez. Además, indica que recibió la pensión anticipada por enfermedad terminal, en la modalidad renta temporal (12 meses), la cual se comenzó a devengar desde el 1 de junio de 2023 hasta junio del presente año. Manifiesta que, mediante la resolución recurrida la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencia médica N°114600149-8, señalando que su diagnóstico es irrecuperable no susceptible de ser modificado con el reposo, por lo que no se justicia la prolongación del mismo más allá del período previamente autorizado. - A folio 6 evacua informe don Tomás Garro Gómez, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que, el actor recurrió a la SUCESO el 21 de abril de 2025 reclamando en contra de la Compin, toda vez que había confirmado el rechazo de la licencia médica N°114600149-8 extendida por un total de 60 días de reposo, a contar del 25 de febrero de 2025, toda vez que consideró que el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-62407-20255 de 9 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°114600149-8, extendida por un total de 60 días a contar del 25 de febrero de 2025, por diagnostico irrecuperable. Tercero: Que, el rechazó de la licencia médica antes indicada, se funda en que los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista por la recurrida, la condujeron a establecer la existencia de “lesiones de carácter crónico no susceptibles de modificar con el reposo, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado”, aunado a que la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen CMC N°006.5303/2023 de 26 de abril de 2023, por medio del cual se le ha reconocido al recurrente un 88% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, aceptar invalidez definitiva total. Lo anterior en correspondencia al Decreto Supremo N° 57, artículo 75 y al Decreto Ley N° 3500, inciso segundo de su artículo 12, en cuanto, la pensión de invalidez otorgada al recurrente es incompatible con el subsidio por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez. Cuarto: Que, en consecuencia, las instancias de evaluación y ponderación de los antecedentes por parte de la recurrida se verificaron conforme a la normativa vigente, por lo que el acto impugnado no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad al darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y normas antes citadas, encontrándose debidamente razonado, no vulnerándose garantía constitucional alguna del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Alex Jesús Cabello Vicencio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2614-2025. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Alex Jesús Cabello Vicencio, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-62407-20255 de 9 de mayo de 2025, mediante la cual con
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