LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. ha ejercido una acción por subrogación, conforme al artículo 534 del Código de Comercio. De acuerdo a este precepto, por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. 2°) Que, del tenor de los hechos expuestos en la presentación que dio origen al pleito y de lo que prevé la norma transcrita en el párrafo anterior, aparece claro que la demandante, mediante el pago efectuado al asegurado, se subroga en las derechos y acciones de éste contra el que se dice autor del daño y, en cuanto tal, puede perseguir la responsabilidad civil, sin que exista norma alguna que restrinja el ejercicio de las acciones emanadas de la Ley del Consumidor. Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 28 y siguientes, y se declara en su lugar que el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, es competente para conocer de la querella y demanda civil deducidas en causa Rol N°12023-2023, debiendo proveerlas como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-3255-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 28 y siguientes, y se declara en su lugar que el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, es competente para conocer de la querella y demanda civil deducidas en causa Rol N°12023-2023, debiendo proveerlas como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-3255-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. ha ejercido una acción por subrogación, conforme al artículo 534 del Código de Comercio. De acuerdo a este precepto, por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en co
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