TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

TECNOLOGIAS SOCIALES LIMITADA /DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS DE CARABINEROS DE CHILE DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes la empresa Tecnologías Sociales Limitada interpuso en su oportunidad acción de impugnación en contra de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, a fin de que se declaren ilegales y/o arbitrarias las bases de Licitación pública ID: 5240-161-LR22, denominada “Servicio de Arrendamiento de Cámaras Corporales por 36 meses”, aprobadas por Resolución N° 43, de fecha 03/10/2022, emitidas por la mencionada Dirección, y sus respectivos anexos. Fundó su acción en que las referidas bases infringen gravemente el principio de igualdad de los oferentes, afectando la libre concurrencia de los participantes al proceso licitatorio; y por contener serios errores y defectos en relación a la obligación de sujetar las condiciones de las Bases a la propensión de la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones, entre otras causales, y que se vinculan en concreto con la forma en que las bases de licitación asignaron puntaje por cada funcionalidad requerida de las cámaras corporales, clasificándolas de críticas, importantes y deseadas, siendo aquellas catalogadas como críticas excluyentes, por lo que si la oferta no cumple con esas características, será desestimada. Expresa en ese sentido un total de 16 elementos que califica como arbitrarios en las bases de licitación, cuestionando en particular la elevación del códec H.265 a la categoría de “requisito crítico”, mientras se relativizaban otras, siendo en particular aquella característica lo que excluyó la oferta de la reclamante del proceso, lo que a su juicio afecta el principio de igualdad de los oferentes, solicitando en definitiva la declaración de ilegalidad de las bases de licitación antes individualizadas, ordenando a la Dirección de Logística de Carabineros de Chile a emitir un texto nuevo de éstas que se ajusten a derecho, sin perjuicio de la reparación administrativa que el Tribunal en el ám

Fundamentos

considerando vigésimo tercero expresa que no es posible apreciar error en la aprobación de las Bases de la Licitación objeto de la acción de impugnación de estos autos, y finalmente en el considerando vigésimo cuarto afirma que no cabe sino concluir que deben desestimarse las impugnaciones del demandante, en atención a que no se ha producido una vulneración de los principios de trato igualitario a los oferentes e interdicción de diferencias arbitrarias, de legalidad o de juridicidad, de libre concurrencia de los oferentes, de eficacia, eficiencia, calidad y ahorro de los bienes que se pretende contratar; todos ellos principios cardinales de la contratación pública nacional. En el presente recurso de reclamación el compareciente reseña los antecedentes del proceso y el contenido de la sentencia en lo medular, siendo el fundamento de su reclamación que es un hecho público y notorio que la empresa VIGATEC resultó adjudicataria de la licitación objeto de esta reclamación, mientas que la oferta de Tecnologías Sociales fue excluida formalmente a raíz de un supuesto incumplimiento del requisito de compresión (H.265) que se calificó como crítico, lo que no resulta prudente ni razonable. Lo anterior confirma, según el impugnante, además de la injusta exclusión de su oferta que deviene en una vulneración del principio de igualdad y libre concurrencia, la arbitrariedad alegada, por cuanto la oferta de VIGATEC resultó alrededor de $2.004.125.332 superior a la de Tecnologías Sociales, y el acto de adjudicación se limitó a un único oferente, lo que por lo demás afecta a los principios de eficacia, eficiencia y ahorro que debe regir las contrataciones de conformidad con la Ley 19.886. En estas circunstancias, cuestiona la sentencia por existir a su juicio omisiones graves de examen pormenorizado de los defectos denunciados en las bases de licitación, limitándose a enarbolar un argumento de “discrecionalidad técnica” de la autoridad licitante, sin confrontar los argumentos técnicos aportados ni explicar suficientemente las razones por las que carecen de pertinencia. A lo anterior agrega la falta de ponderación de los principios rectores que deben regir las bases de la licitación y la falta de fundamentación específica al respecto, omitiendo establecer que la potestad discrecional de la autoridad no puede ser carente de razonabilidad ni es absoluta. TERCERO: Que, en efecto, del examen de la sentencia que se reclama aparece que en la misma se analizan latamente y de manera fundada cada una de las dieciséis impugnaciones planteadas por el recurrente, de lo cual resulta que no es posible apreciar la existencia de algún error en la aprobación de las bases de la licitación de que se trata, las que se han desarrollado con arreglo a las normas de la Ley N° 19.886 y su Reglamento y Ley N°19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración Pública A lo dicho cabe agregar que en la especie lo reprochado corresponde a una

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes la empresa Tecnologías Sociales Limitada interpuso en su oportunidad acción de impugnación en contra de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, a fin de que se declaren ilegales y/o arbitrarias las bases de Licitación pública ID: 5240-161-LR22, denominada

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