SIN INFORMACION

GUEVARA YUCRA MAX ALFREDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás Olivares Guzmán, abogado, a favor de don Max Alfredo Guevara Yucra, extranjero, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 10 años mediante Resolución Exenta N°25301819, de 28 de mayo de 2025, acto que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 inciso 4, 16, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido funda el rechazo de su solicitud en la existencia de antecedentes penales y en la ausencia de descargos que permitan desvirtuar las razones invocadas. Agrega que el acto impugnado señala en su

Fundamentos

considerando tercero que el 19 de febrero de 2025 se le habría notificado electrónicamente de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes al respecto. Sin embargo, alega que esta información no corresponde por cuanto la notificación electrónica se realizó el 03 de abril de 2025 y no el 19 de febrero. Ante esto último, enfatiza que el procedimiento administrativo fue defectuoso, pues no se respetó el plazo de 10 días para presentar descargos tras la notificación previa de rechazo, realizada el 03 de abril de 2025. La plataforma digital no permitió subir documentación, pese a que solicitó ayuda vía tickets en dos ocasiones. Además, se reprocha la falta de análisis de su situación laboral y familiar, en particular del interés superior de su hijo chileno, afectando la unidad familiar protegida por la Constitución y diversos tratados internacionales. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25301819 del Servicio Nacional y que como consecuencia de lo anterior, se declare el derecho del recurrente a permanecer en Chile y desplazarse libremente por el territorio nacional, pudiendo salir del país y entrar nuevamente al mismo, ordenándose dejar sin efecto cualquier tipo de prohibición de ingreso que pese en contra del actor. Además, que se le otorgue un visado definitivo a través de regularización extraordinaria dado que, en la actualidad, así como también en la solicitud invocada Nº 25301819, el protegido cumple con todos los requisitos, incluso el pago de derechos fue realizado. En subsidio de esto último se le otorgue en atención a su arraigo familiar una nueva visa temporaria por un plazo no menor a 24 meses. Que, en caso de estimar procedente adjuntar la documentación respecto a los delitos cometidos y estado de ellos, se otorgue un plazo prudente para poder adjuntarlos en atención a que el Servicio Nacional de Migraciones NO dio el plazo que corresponde para ello y en general que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que el recurrente obtuvo residencia temporal en el año 2020, y posteriormente postuló a la residencia definitiva, la cual fue denegada mediante Resolución Exenta N°25301819, de 28 de mayo de 2025, en virtud de registrar tres condenas penales en territorio nacional y una causa aún vigente, configurándose así la causal prevista en el artículo 88 N°2, en relación con el artículo 32 N°6, ambos de la Ley N°21.325. Precisa que el 19 de febrero de 2025 se practicó notificación electrónica de previo rechazo, otorgándose al solicitante un plazo de 10 días hábiles para formular descargos. Sin embargo, revisados los antecedentes incorporados a su solicitud, no fue posible desvirtuar los motivos in

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Iquique, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Nicolás Olivares Guzmán, abogado, a favor de don Max Alfredo Guevara Yucra, extranjero, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 10 años m

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