VALASQUEZ CABEZA GEORGE SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece KEIBELYS CLAUDIMAR CABEZA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y representación de su hijo GEORGE SEBASTIAN VELASQUEZ CABEZA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25251345, de 30 de abril de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal del menor. Explica que, el 3 de noviembre de 2024, realizó solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, generándose el correspondiente comprobante de envío. Así, el 30 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución recurrida, mediante la cual archivó la solicitud debido a que “esta no cumple con los requisitos establecidos en la ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad, o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia”. Sostienen que el Servicio carece de atribuciones para archivar solicitudes de residencia, y que además exige un documento que es prácticamente imposible de obtener dada la salida del cuerpo diplomático venezolano de Chile,
Fundamentos
considerando además que los menores de edad no pueden obtener cédula de identidad venezolana sino hasta cumplir nueve años y que el niño actualmente tiene 7 años Señalan que esta situación significa para el solicitante un impedimento importante para el desarrollo de su vida cotidiana en Chile, pues quedará en situación de irregularidad migratoria, afectando su derecho a entrar y salir libremente del país, ni siquiera tomar un vuelo comercial nacional. Afirman que la resolución impugnada vulnera el artículo 41 de la Ley 21.325, que dispone que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Además, sostienen que se infringe el artículo 45 del Decreto N°177 del Ministerio del Interior, cuyo penúltimo inciso dispone que la ausencia de un pasaporte o documento de identidad no es impedimento para la regularidad migratoria de niños, niñas y adolescentes. Solicitan que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo a reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, tomando en consideración la documentación acompañada. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la solicitud presentada a favor del niño no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, al no haberse presentado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño. Refiere que la actora no acompañó los documentos requeridos, lo que llevó archivar su solicitud, arguyendo que ello se funda en lo dispuesto en el artículo 45 inciso quinto del Decreto N°177, en relación con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, al no poderse verificar la identidad del niño ni su filiación respecto a quien solicita la residencia. Hace presente que, el hecho de haber archivado la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en contra del niño, toda vez que, los extranjeros afectados siempre pueden solicitar el desarchivo de sus solicitudes para continuar con la tramitación del beneficio al que postularon. Pide el rechazo del recurso y acompaña notificación previa. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N° 25251345, de 30 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se ordenó archivar la solicitud de residencia temporal pedida en favor del niño George Sebastián Velásquez Cabeza, de siete años, al no haberse acompañado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de George Sebastián Velásquez Cabeza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar las solicitudes de residencia temporal del niño, dándole tramitación inmediata, sin exigir el pasaporte y la cédula de identidad venezolana, debiendo ponderar los certificados incorporados al recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2105-2025. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece KEIBELYS CLAUDIMAR CABEZA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y representación de su hijo GEORGE SEBASTIAN VELASQUEZ CABEZA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25251345, de 30 de abril de 2025, que archiv
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