CONSTRUCTORA NOGAL LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES LOS RÍOS (LTE)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha treintaiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-18140-2023, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-6886-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma e
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