SIN INFORMACION

CLEOPHAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Cleophat Lamartine, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad N°26.656.372-8, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera arbitraria e ilegal, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del extranjero, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 5 de abril de 2023, el recurrente solicitó la residencia definitiva, precisando que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo prescrito en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud del recurrente dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que el 5 de abril de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y que actualmente se encuentra en etapa de “resolución” desde el 20 de enero de 2025. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cleophat Lamartine en contra del Servicio Nacional. Acordada contra el voto de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por acoger la acción constitucional atendida la demora en la tramitación de la correspondiente solicitud, y otorgar un plazo de 60 días para que el Servicio recurrido emita el respectivo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1719- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 12: Estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Cleophat Lamartine, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad N°26.656.372-8, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera arbitraria e ilegal, consis

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