2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR/LOBOS

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en causa rol C-1071-2021, caratulada “SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR/LOBOS”, del segundo juzgado civil de Temuco, por sentencia de fecha 27 de junio de 2023, la jueza doña María Alejandra Santibáñez Chesta decidió lo siguiente: I.- Ha lugar, sin costas a las tachas formuladas por la demandada a folio 74. II.- No ha lugar a la solicitud de folio 149. III.- HA LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por el Servicio de Salud Araucanía Sur en contra de doña Macarena Paz Lobos Figueroa, demandada principal, y de don Pablo Elías Lobos Aravena, en calidad de codeudor solidario, en consecuencia, los demandados son condenados a pagar solidariamente a la parte demandante la suma de $142.855.000, más los intereses y reajustes desde la fecha en se notificó la demanda y hasta la fecha efectiva del pago. IV.- Se condena en costas a la demandada. Contra esta sentencia, el abogado don Diego Sánchez Fuentes, por la parte demandada, deduce recurso de casación en la forma y apelación. Pide en virtud del primero, se anule la sentencia y acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda impetrada por el Servicio de Salud Araucanía Sur presentada con fecha 8 de abril de 2021, ya sea respecto de Macarena Lobos Figueroa y/o Pablo Lobos Aravena, con expresa condena en costas, y/o en subsidio rebaje substancial y proporcionalmente el monto a que éstos resultaron condenados en virtud de lo previsto en el artículo 1539 del Código Civil, a una suma no superior a $92.300.000, petición formulada oportunamente y en forma legal, con intereses corrientes y sin costas. Respecto del recurso de apelación solicita se revoque la resolución recurrida y en su lugar rechace la demanda impetrada por el Servicio de Salud Araucanía Sur presentada con fecha 8 de abril de 2021, ya sea respecto de Macarena Lobos Figueroa y/o Pablo Lobos Aravena, con expresa condena en costas, y/o en subsidio rebaje substancial y proporcionalmente el monto a que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso de casación realiza las siguientes alegaciones: Explica que las causales son la establecida en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, el cual establece los requisitos que debe contener toda sentencia definitiva. En la especie la sentencia recurrida incurre en falta de fundamentación y en falta de decisión del asunto controvertido, es decir, infringió las exigencias establecidas en los Nº 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la sentencia de primera instancia adolece de falta de fundamentación y por lo tanto se advierte claramente una infracción a las exigencias contenidas en los Nº 4 y 5 del artículo 170, configurándose así la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior por cuanto evidencia nula comprensión respecto de las defensas y excepciones opuestas por esta parte; efectúa aseveraciones abruptas carentes de todo razonamiento; desconoce hechos acreditados y reconocidos por ambas partes, y para justificar su ponderación de pruebas recurre una y otra vez a la falta de objeción de documentos y cita el artículo 1700 del Código Civil, sin explicar nada más. Alega que motivar una sentencia no se trata de que existan meras frases o párrafos que parecieran configurar una fundamentación, menos cuando lo expresado en la sentencia recurrida revela que no se comprendió el caso, tanto en los hechos como en el derecho, y menos todavía cuando el sentenciador de primer grado ni siquiera se hizo cargo de ninguna de las excepciones y defensas impetradas por esta parte. La sentencia recurrida sostiene que su representada ni siquiera se presentó a cumplir el periodo asistencia obligatorio, en circunstancias que, se encuentra acreditado y reconocido por las partes que hubo cumplimiento parcial, por cuanto prestó servicios en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial 2 años y 3 meses, que su representada se limitó a sostener que fue engañada, muy por el contrario se alegó la inexistencia de un requisito en materia de responsabilidad contractual, en la especie el incumplimiento atribuible a dolo o culpa de mi representada por intervención de hechos o actos de terceros, lo cual constituye para nuestra doctrina una causal eximente de responsabilidad, sin recoger ninguna de las defensas de esta partes y menos hacerse cargo de ellas, concluye abruptamente que en la cláusula segunda del convenio de especialización es una cláusula penal, sin dar ninguna razón para ello. En materia de perjuicios omitió todo análisis respecto de que los daños acreditados en autos son casi la mitad de los demandado por el Servicio de Salud Araucanía Sur y nada dijo respecto de la alegación contra el enriquecimiento sin causa formulada por esta parte. No le cabe duda que de haber estudiado, analizado y pon

Fallo

se declara: I. Que, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 195 en el cuaderno principal que acoge demanda de cobro de pesos., dictada por María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. II. Que, SE CONFIRMA la referida sentencia en todas sus partes. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase N°Civil-1299-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa rol C-1071-2021, caratulada “SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR/LOBOS”, del segundo juzgado civil de Temuco, por sentencia de fecha 27 de junio de 2023, la jueza doña María Alejandra Santibáñez Chesta decidió lo siguiente: I.- Ha lugar, sin costas a las tachas formuladas por la demandada a folio 74. II.- No ha luga

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