22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LDT CHILE S.A. CON AGROCOMMERCE S.A. (G.P)

Rol

29914-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 7312-2013, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulado “LDT Chile S.A. con Agrocommerce S.A.” por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se declaró abandonado el procedimiento. El ejecutante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que el

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el actor sostiene que el fallo cuestionado ha infringido lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en este procedimiento no ha existido una cesación de la prosecución del juicio destinado a obtener el cumplimiento de la obligación, pues el hecho de “cesar” debe entenderse una pasividad imputable a la parte obligada a realizar tales gestiones útiles, lo cual no es predicable del comportamiento de su parte en el juicio. En efecto, señala que, una supuesta imputabilidad de la cesación de la prosecución del juicio, o de una supuesta negligencia, implica necesariamente un incumplimiento de un deber o de una carga procesal. Argumenta que rendir la caución de resultas del juicio era una actuación facultativa para su parte, por consiguiente, podía ejercerla o no, pues no constituye para su parte obligación alguna de desembolsar una cantidad de dinero o a comprometer sus activos para asegurar el resultado de la demanda que la ejecutada anunció al oponer las excepciones. Finalmente, aduce que, el procedimiento de apremio se encontraba suspendido, por lo que no se le puede imputar negligencia alguna a su parte, quien en definitiva no podía

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Santiago, dieciocho de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 7312-2013, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulado “LDT Chile S.A. con Agrocommerce S.A.” por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se declaró abandonado el procedimiento. El ejecutante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de A

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