SIN INFORMACION

CAMACARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Edmaryi Johana de Jesús Camacaro Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.137.581-8, con domicilio en calle Centenario N°1000, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 11 de junio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene resolver la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 6 de mayo de 2020, que el 6 de junio de 2023 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que desde el 14 de agosto de 2024 se encuentra en etapa de análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de pendencia de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edmaryi Johana de Jesús Camacaro Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la ministro Liliana Mera Muñoz, manifiesta que, con un nuevo estudio de la legislación vigente, relativa a la nacionalización por gracia, ha modificado su criterio en orden a estimar la improcedencia del recurso de protección por omisión de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización. Acordada contra el voto de la ministra señora Celia Catalán, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que, si bien la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, se constata que ha retardado su pronunciamiento preliminar, sin razón justificada, en más de un año y tres meses desde su presentación, lo que ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1819-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Christian Carvajal Silva (s) en reemplazo de la ministra señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay (s), quien fue llamada a integrar otra sala, lo que no se puso en conocimiento de los intervinientes por no concurrir a estrado. San Miguel, 21 de julio de 2025, Diego Muñoz Gate, relator.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica