RIVERA VILLABLANCA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda el presente arbitrio en la omisión incurrida por la Isapre en relación a la restitución de cobros indebidos por el plan complementario de salud de la recurrente provenientes de la aplicación de prima GES 2023-2025, partiendo de la base que la arbitrariedad e ilegalidad invocada no se relaciona con la falta de dicho pago, sino más bien con los cuestionamientos a la forma de restitución determinada por la Isapre, alegando que dicha conducta ocasiona un perjuicio a su derecho de propiedad, toda vez que se le informa de un proceso de restitución respecto de las sumas adeudadas, con un método en que la recurrente no fue partícipe y que resulta vulneratorio. SEGUNDO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en ese lineamiento el examen de admisibilidad conforme lo dispone el numeral primero del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, deberá contemplar el análisis de los presupuestos fácticos invocados en cuanto a si éstos pudiesen configurar vulneración a las garantías fundamentales invocadas, lo que en otras palabras implica, revisar los sustentos fácticos y normativos de la acción u omisión que se alega como arbitraria e ilegal. Bajo esa perspectiva, en el caso que nos convoca, la Excma. Corte Suprema en las sentencias de fecha 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2022 fijó criterios generales para todos los contratos de salud vigentes de las Instituciones de Salud Previsional (Roles números 14.513-2022; 16.630-2022; 13.981-2022; 12.150-2022; 91.300-2022; y 16.497-2022), lo que se tradujo en las directrices que la ley N°21.674 estableció con el objeto de “…viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la abogada doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, en favor de doña FABIOLA ALEJANDRA RIVERA VILLABLANCA, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Comuníquese y archívese. Rol 1182-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco. A folio 1, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda el presente arbitrio en la omisión incurrida por la Isapre en relación a la restitución de cobros indebidos por el plan complementario de salud de la recurrente provenientes de la aplicación de prima GES 2023-2025
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