VALERA/ SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Carmen Julia Valera Delgado, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.757.349-2, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Novena Avenida N°1195, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, representado por el subsecretario respectivo, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 30 de septiembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 7 de julio de 2022, que el 30 de septiembre de 2022 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que el 18 de julio de 2024 fue enviado a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carmen Julia Valera Delgado en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Ministerio del Interior. Se previene que la ministro Liliana Mera Muñoz, manifiesta que, con un nuevo estudio de la legislación vigente, relativa a la nacionalización por gracia, ha modificado su criterio en orden a estimar la improcedencia del recurso de protección por omisión de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización. Acordada contra el voto de la ministra señora Celia Catalán, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que, si bien la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, se constata que ha retardado su pronunciamiento preliminar, sin razón justificada, en más de un año y tres meses desde su presentación, lo que ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1259-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Christian Carvajal Silva (s) en reemplazo de la ministra señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay (s), quien fue llamada a integrar otra sala, lo que no se puso en conocimiento de los intervinientes por no concurrir a estrado. San Miguel, 21 de julio de 2025, Diego Muñoz Gate, relator.
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