JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GERZON ELIAS DIAZ FIGUEROA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que respecto de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran suficientemente acreditados, sin perjuicio que las circunstancias alternativas alegadas por la defensa sean resueltas en su oportunidad en la oportunidad procesal correspondiente por los jueces del fondo y que en cuanto a la necesidad de cautela, elemento previsto en la letra c) del citado artículo y a fin de evitar repeticiones, coincidiendo plenamente con los parámetros que tuvo el juez a quo para determinar en definitiva que la prisión preventiva de los imputados resulta necesaria por constituir la libertad de ambos un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados EDUARDO ALFONSO SANHUEZA RIFFO y GERZON ELÍAS DÍAZ FIGUEROA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-902-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 2 y a lo principal y otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que respecto de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se

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