SIN INFORMACION

ACOSTA MAYORA, ADRIÁN BRUNO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO (SR. MARTÍNEZ)

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro García García, defensor penal público, en favor de don Adrián Bruno Acosta Mayora, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictación de la resolución de 11 de julio de 2025, que ordenó “la medida cautelar de prisión preventiva anticipada”, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en la data antes referida, se verificó audiencia de formalización de la investigación en causa RIT 2810-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por los delitos de homicidio calificado; ocultamiento de plaza patente; porte de arma prohibida; posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas y receptación de vehículo motorizado, oportunidad en que se impuso al amparado la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que en la audiencia se opuso a la petición del ente persecutor, por cuanto la persona en cuyo favor se recurre se encontraba privada de libertad en el Centro Penal Santiago 1, dado que se le había sujetado a la misma medida en causa diversa, seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, la que se celebró el mismo día, pero con anterioridad a la realizada ante el juzgado recurrido. Explica que el tribunal no puede imponer la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico sólo con la idea de que vaya a cesar y, de esta forma, impedir que el amparado recupere su libertad, pues se está presumiendo que se sustraerá del proceso llevado en su contra, situación que vulnera el principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento al imputado y lo previsto en el artículo 141 literal c) del Código Procesal Penal. Culmina solicitando se ordene que el amparado, en relación con la causa RUC 2300673872-9, RIT 2810-2023 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, no queda sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe don Gonzalo Martínez Merino, juez recurrido del Juzgado de Garantía de Coquimbo, indicando que es efectivo que de forma previa a la audiencia de control de detención, el amparado quedó sujeto a una medida cautelar dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, según refirió la defensa. Acota que razonó argumentando que no le constaba la adopción de la medida de prisión preventiva por otro tribunal, al no tener la resolución u otro antecedente a la vista, agregando que mencionó que, de existir dicho pronunciamiento, aquello no alteraba la posibilidad de decretarla, teniendo especialmente en cuenta que las cautelares son esencialmente revocables y provisorias, no pudiendo la necesidad de cautela verificada en la causa depender de una discusión ante un tribunal diverso. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda pe

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Acosta Mayora, Adrián Bruno Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°428-2025.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alejandro García García, defensor penal público, en favor de don Adrián Bruno Acosta Mayora, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictac

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