JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

IMPUTADO: LUIS ANDRÉS URBINA ELGUETA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, conforme a las alegaciones vertidas en estrados, resulta que el tribunal tuvo por acreditada en la especie el presupuesto material del delito de robo con fuerza en el lugar habitado por el que fue formalizado el imputado Luis Andrés Urbina Elgueta. 2° Que, en consecuencia, centrado el debate en la necesidad de cautela, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente en especial la figura legal atribuida al imputado, esto es, el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, su penalidad asociada, su especial forma de determinación de pena -marco rígido- y la circunstancia de tener aquél una condena anterior -que si bien no configura una circunstancia agravante, afecta su irreprochable conducta-, son elementos que permiten estimar, por ahora, que la libertad del imputado resulta ser peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada de veinte de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 580-2025, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, que no hizo lugar a la cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Andrés Urbina Elgueta y en su lugar se decide que se le impone dicha medida cautelar, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 808-2025- Penal

Fallo

se decide que se le impone dicha medida cautelar, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 808-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, conforme a las alegaciones vertidas en estrados, resulta que el tribunal tuvo por acreditada en la especie el presupuesto material del delito de robo con fuerza en el lugar habitado por el que fue formalizado el imputado Luis Andrés Urbina Elgueta. 2° Que, en consecuencia, centrado el debate en la necesidad de c

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