SIN INFORMACION

GATICA PRADO MARÍA PAULINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña María Gatica Prado, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-70155-2025, de 23 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 19679206-6, 19966017-9, extendidas por un total de 60 días desde el 23 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Señala que en 2023 sufrió un accidente en la locomoción colectiva que y al caer se le ocasionó la rotura del ligamento cruzado anterior, por lo que fue intervenida quirúrgicamente en 2024, y posteriormente debió realizar terapia kinesiológica, cuyo informe da cuenta de la gravedad de su lesión. Añade que fue derivada también a psicoterapia debido al temor y aprehensión que le generaba salir de su hogar, a la que asiste desde marzo de 2024, siendo diagnosticada con estrés post traumático agudo. Afirma que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-70155-2025, de 23 de mayo de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de sus licencias médicas sin fundamento alguno, indicando únicamente que el reposo no está justificado. Reprocha que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues carece de la suficiente motivación y no ha dispuesto la realización de peritajes a fin de resolver fundadamente. Solicita concretamente se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio, se ordene el o los peritajes pertinentes para determinar la procedencia de las mismas. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando preliminarmente la improcedencia de la presente acción de protección, por corresponder a materias propias de Seguridad Social, consagradas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se halla amparado por este arbitrio constitucional. En subsidio y en cuanto al fondo explica el marco regulador general en materia de licencia médica,

Fundamentos

fundamentos técnicos fueron vertidos en la resolución recurrida, de manera que al no configurarse actuación ilegal o arbitraria de su parte, solicita se rechace la acción de protección deducida, con costas. A folio 11, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en representación de la COMPIN de la misma región, dando cuenta que la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde febrero de 2023 hasta diciembre de 2024, acumulando un total de 202 días de reposo ya autorizados por la misma afectación, y entre enero y julio del mismo año registra licencias traumatológicas, también autorizadas. Precisa que las dos licencias médicas materia de autos son de naturaleza psiquiátrica y que fueron rechazadas por reposo no justificado. Precisa que en contra de tales decisiones la actora dedujo recursos de reposición, los que fueron rechazados por no aportar nuevos antecedentes que justifiquen los fines terapéuticos del reposo. Apunta que, según consta en la cartola médica de la paciente, con anterioridad la COMPIN le había requerido informes psiquiátricos y psicológicos a la actora, con lo que estima haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N°3/1984. En ese sentido, advierte que la norma no le exige adoptar una de tales medidas específicamente, sino una de ellas, lo que se cumplió en la especie. Añade que posteriormente la actora interpuso una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-70155-2025, de 23 de mayo de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas, por estimar que el reposo no se encuentra justificado, y conforme a los razonamientos de dicho acto administrativo estima que este se encuentra suficientemente motivado. Reitera que el Decreto Supremo N°7/2013 consagra diversas exigencias para aquellas licencias por patologías mentales que superan los 60 días, como ocurre en el caso de la recurrente, entre ellas, que no superen los 15 días, lo que no fue cumplido en las licencias médicas rechazadas, pues fueron otorgadas por 30 días cada una, a lo que añade que estas no fueron extendidas por psiquiatra, sino por una médico cirujana que no posee dicha especialidad. Concluye por lo antes expuesto que el rechazo de las licencias médicas de la actora no es ilegal ni arbitrario, por lo que debe rechazarse el presente recurso de protección. Se trajeron los autos en relación. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA PRIMERO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la v

Fallo

por tanto, la actuación de la Comisión y de la Superintendencia de Seguridad Social se ha ajustado al marco jurídico que norma el ejercicio de sus potestades en la materia, particularmente lo prevenido en los artículos 21 y siguientes del D.S. N°3/1984, así como en el D.S. N°7/2013, lo que permite descartar acto ilegal o arbitrario que produzca una afectación de las garantías fundamentales de la recurrente, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Gatica Prado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-2995-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña María Gatica Prado, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-70155-2025, de 23 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 19679206-6, 19966017-9, extendidas por u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica