MIN PUBLICO C/ JOSE DAGOBERTO CHAVEZ DIAZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 19 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Dagoberto Chávez Díaz, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, imponiendo en cambio, las medidas cautelares previstas en las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, vale decir, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que de lo expresado por las intervinientes en estrados se acredita que entre la hija del imputado y la víctima del robo denunciado hubo una relación afectiva que culminó en una denuncia por violencia intrafamiliar, existiendo la causa RIT F-42-2025, en el Juzgado de Familia de Los Ángeles, decretándose en dichos autos la medida de prohibición de acercarse a la víctima de dicho proceso. El Ministerio Público no cuestionó dicha circunstancia, pero mantuvo su hipótesis en torno al delito de robo. No obstante la posición del ente persecutor, existen elementos que corroboran la versión de la defensa en cuanto a que el imputado habría hecho justicia por mano propia, agrediendo a su “ex yerno” y que este último lo denunció como autor del delito de robo de su celular y de la suma de $20.000, ninguna de las especies fue hallada en poder del imputado en este procedimiento. El Ministerio Público no interrogó a la vecina del imputado, quien le habría facilitado el vehículo en que se movilizaba éste en la ocasión a que se refiere en estos autos y que podría haber aportado mayores antecedentes al respecto. Por otra parte, el imputado cuenta con irreprochable conducta anterior. Así las cosas, no existen en esta etapa primigenia de la investigación antecedentes que jus
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en los autos RIT 2217-2025, RUC 2500994540-K, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las medidas cautelares previstas en el artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal, al imputado José Dagoberto Chávez Díaz. Dese orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1116-2025.
Texto Completo (Preview)
CCP/mfmm Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 19 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Dagoberto Chávez Díaz, quien se encuentra formaliza
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