SAINT-JUSTE FRANDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado, en favor de la FRANDY SAINT-JUSTE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24570254 de 12 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado ingresó a Chile a fin de búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida, por lo que realizó todos los trámites pertinentes para mantenerse en el país de forma regular. Agrega que, ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que terminó a través de la resolución recurrida mediante la cual rechazó su solicitud disponiendo el abandono del país. Hace presente que, atendida la situación de su país no ha sido posible obtener el certificado que le solicitan, ya que acudió a la embajada y le indicaron que todavía se encontraba en trámite. En cuanto al pago de la multa, al momento que fue notificado del previo rechazo intentó pagarla mediante la página del sistema del servicio recurrido, sin embargo, esta se encontraba con problemas A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 13 de junio de 2022 el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva, siendo comunicado el 25 de junio de 2024 que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa atendido a que debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y remitir el pago de la multa por residir de manera irregular, otorgándole un plazo de 10 días hábil
Fundamentos
considerando Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24570254 de 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber remitido el pago multa por residencia irregular y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y aportillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Cuarto: Que, efectivamente, no consta que el amparado haya acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el pago de la multa por residencia irregular, sin embargo, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití para obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país. Por ello, el plazo de diez días hábiles otorgado para acompañar el certificado requerido y pagar la multa resulta exiguo, para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión. Quinto: Que, se considera, asimismo, que de ejecutarse la orden de abandono que decretó la resolución en estudio, se afecta la libertad personal del amparado, lo que lleva a acoger el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de FRANDY SAINT-JUSTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24570254 de 12 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el expediente administrativo y otorgar un plazo de 180 días hábiles para que el actor acompañe el comprobante de pago de la multa correspondiente y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado, debiendo a continuación proceder como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2509-2025. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado, en favor de la FRANDY SAINT-JUSTE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24570254 de 12 de diciembre de 2024, que rechazó su solici
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