C/ KATHERINE LUTZ MEHECH (ACUMULADO N°PENAL-2316-2025)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
DE FALLO (CONFIRMA-REVOCA)
Hechos
Vistos: Primero: Que la abogado Andrea Künsemüller Solé, por el querellado Diego Masoli Illanes, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3473-2022, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado conforme a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Señala que con fecha 19 de marzo de 2025, el Ministerio Público formalizó a su representado por un cuasidelito de lesiones cometido por profesionales de la salud ocurrido el 6 de agosto de 2019, y sostiene que, habiendo ocurrido la formalización recién el día 19 de marzo de 2025, la acción que se intenta impetrar se encuentra prescrita por haber transcurrido más de 5 años desde la fecha del ilícito, conforme al artículo 94 del Código Penal, sin que resulte relevante la querella que se interpuso el 3 de junio de 2022, en atención a que es innominada, por cuanto se dirige contra todo aquel que resulte responsable. Hace ver que los hechos se produjeron el 6 de agosto de 2019, fecha en que a propósito de una intervención quirúrgica consistente en una cesárea habría quedado una compresa al interior del cuerpo de la paciente y querellante, la que fue extraída en una segunda intervención ocurrida con fecha 4 de febrero del año 2021. Señala que debido a lo anterior, se resolvió rechazar el sobreseimiento definitivo solicitado, fundándose en que el plazo debe contabilizarse desde la segunda intervención, momento en que se evidenciaron las lesiones y las consecuencias a propósito de la primera operación. Sin embargo, dice, ese constituye un error, desde que el término de prescripción debe computarse desde la data en que acaeció la cesárea, esto es, cuando se produce la primera intervención quirúrgica. Segundo: Que, por otra parte, la abogado Daniela Cabrillana Godoy, por la querellada Katherine Lutz Mehech, apeló en contra de la misma resolución de 11 de abril de 2025 ye referida, en aquella parte
Fundamentos
motivos durante el proceso de recuperación de la cesárea, del cual la paciente debía estar completamente recuperada al sexto día, no se observó avance alguno en su recuperación de estas afecciones o síntomas que tenía, de manera tal que, incluso, no estaba en condiciones de salud para comer o amamantar adecuadamente a su hija, la que incluso en ocasiones estando en sus brazos debía entregársela a su madre para no vomitar sobre ella ya que los episodios de vómitos eran repentinos y explosivos y se producían regularmente cada una hora aproximadamente. La matrona tratante, doña Katherine Lutz Mehech, Rut 11.872.723-1, sin un examen médico que avalase esto, atribuyó los síntomas al hecho de que la paciente no había caminado, minimizando los síntomas graves que estaba padeciendo y convenciendo a ésta que todos estos dolores y malestares gástricos eran propios de la cesárea que le habían realizado. De esta manera, el médico tratante de la señora Carolina Liendo Fluxa, el doctor Diego Masoli Illanes, y el doctor Amiran Magendzo Neuwirth, Rut. 8.710.619-5, participaron en la cesárea; y el primero da el alta respectiva el día 12 de agosto de 2019, derivándola a su casa, sin mayor prescripción médica. Cuando nuestra representada ya se encontraba en su hogar, esta se mantuvo muy decaída, no podía desplazarse ni caminar con normalidad debido a los fuertes dolores abdominales que experimentaba y que seguía pensando que formaban parte del proceso de recuperación de la cesárea, por lo que, en esa errada creencia, se esforzaba notablemente por realizar su vida, asumiendo el dolor como normal, no obstante, era al punto insoportable. Es así que se mantuvo en estas condiciones hasta su fecha de control 27 de agosto de 2019, en que concurrió a su médico tratante en Clínica Las Condes, DIEGO MASOLI ILLANES, quien le indicó que estaba bien y que el dolor era normal para la cesárea, así, confiando en el médico, asume que su condición era normal, no obstante, los dolores seguían siendo persistentes. (Luego de dos meses Carolina Liendo tuvo control de post parto en la Clínica las Condes, y en que su estado de salud es considerado normal dentro de su recuperación, sin embargo, los dolores seguían siendo constantes y el médico tratante, Diego Masoli Illanes, los seguía atribuyendo aún a la intervención de la cesárea, pero sin practicar examen médico alguno). Luego debió concurrir nuevamente al médico ya que el dolor le impedía desarrollar una actividad normal, no podía cargar a su hija en su cuidado diario ni tampoco desempeñar funciones mínimas de su vida cotidiana. En esa consulta el médico don DIEGO MASOLI ILLANES, dispone realizar exámenes PAP (papanicolau) y una ecografía de partes blandas, cuyo objeto es el estudio por ultrasonido de cualquier zona del cuerpo a nivel superficial, es decir, alteraciones que implican una hinchazón o aumento de volumen de la piel, por ejemplo, lipomas, hernias inguinales, entre otras. Dichos exámenes tienen resultados normales por lo qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal, con relación al artículo 250 del Código Procesal Penal, se decide que: I.- Se confirma, en lo apelado, la resolución de 11 de abril de 2025, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3473-2022; y II.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de 2 de mayo de 2025, dictada en la misma causa, que decretó el sobreseimiento parcial definitivo de la imputada Susana del Rosario Bravo Burboa, y se declara, en cambio, que este se desestima. Regístrese y notifíquese Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia N°Penal-1933-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, la Ministra (s ) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutis. No firma la Ministra (s) señora Casanova Gallardo no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado sus funciones. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 18, estése a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que la abogado Andrea Künsemüller Solé, por el querellado Diego Masoli Illanes, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3473-2022, que rechazó el sobrese
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