TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JEIMY VERONICA ALISTE GALLEGOS

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 1 de julio del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, señora Virginia Soublette Miranda y la abogada integrante señora Luisa Cortés Sánchez para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Sara Bernarda Tapia González, defensora penal privada, en representación de la condenada JAYMI VERONICA ALISTE GALLEGOS, en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2025, dictada en causa RIT 47-2025 RUC 2400716139-1 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en cuanto la condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido el día 23 de junio de 2024 en Antofagasta, debiendo cumplir efectivamente la pena. Comparecieron a la audiencia la abogada defensora penal privada doña Sandra Juárez González por el recurso, y el abogado asesor del Ministerio Público don Néstor Gómez Canales contra el recurso, en virtud de los argumentos registrados en el sistema de audios. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada defensora penal privada Sara Tapia González, invoca como causal del recurso de nulidad, en forma principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y; en forma subsidiaria la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuand

Fundamentos

considerando décimo del

Fallo

fallo incurre en una vulneración a lo dispuesto en el artículo 4 en relación con el artículo 3 de la Ley 20.000, al no aplicar correctamente el elemento normativo “pequeñas cantidades” a que se refiere el artículo 4. Hace presente que la reforma a la Ley 19.366 buscaba (en lo pertinente) ofrecer a los tribunales la posibilidad de imponer una pena inferior a los “dealers callejeros” y también refiere que según el mensaje 232-241 planteaba que “el microtráfico no se encontraba tratado de manera apropiada en la antigua ley… “. Indica que en el caso en concreto la cantidad de droga incautada ascendió a 81,61 gramos neto, siendo el mayor peso el correspondiente a la marihuana, lo que reduce la nocividad del total y de las dosis a distribuir. Sostiene que yerra el sentenciador al calificar los hechos, pues no analiza correctamente la conducta realizada por la encausada y al efecto cita fallo de la Excma. Corte Suprema en Rol 239503-2023 de fecha 13 de marzo de 2025, que acoge un recurso de nulidad por errónea aplicación del artículo 4 de la Ley 20.000 y estima que, además, obra como criterio diferenciador el del “modus operandi de microtraficante”, que describe como de venta a consumidores finales. Señala que en este caso conforme a los hechos establecidos la encausada transportó cerca de 81,61 gramos de droga total, la que se encontraba distribuida en 67,57 gramos de marihuana y 14,4 gramos de clorhidrato de cocaína, cantidades que fueron para un comprador único, quien estaba

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 1 de julio del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, señora Virginia Soublette Miranda y la abogada integrante señora Luisa Cortés Sánchez para conocer el recurso de nulidad interpuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica