SIN INFORMACION

PHANORD MILUS WOUDELINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Woudeline Phanord Milus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25244474, de 28 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país,

Fundamentos

considerando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 2 de octubre de 2021 solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante Trámite ID N° 31689962, cumpliendo con todos los requisitos. Agrega que recibió comunicación electrónica N° 75868965 de fecha 31 de marzo de 2025, informándole que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Que remitió carta explicativa y certificado expedido por la Embajada de Haití que da cuenta de la tramitación del certificado de antecedentes penales requerido. Refiere que, sin embargo, se dicta la resolución recurrida, que rechaza su solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que la medida es ilegal y desproporcionada, considerando su arraigo familiar (cónyuge residente e hijo chileno) y laboral, el buen comportamiento y tiempo de residencia regular en Chile de más de 6 años, aspectos no ponderados por el recurrido. Agrega que la resolución presenta vicios procedimentales al no otorgar plazo para subsanación conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, y que transcurrieron prácticamente 3 años y 6 meses desde la solicitud hasta obtener pronunciamiento, excediendo ampliamente el plazo máximo de 6 meses. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se reabra el procedimiento administrativo, otorgando plazo para realizar la subsanación pertinente. A folio 5 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 2 de octubre de 2021, la amparada ingresó solicitud de residencia definitiva. Que mediante comunicación electrónica N° 75868965 de fecha 31 de marzo de 2025, se le comunicó que se encontraba en causa de rechazo, otorgándole 10 días hábiles para subsanar. Agrega que, transcurrido el plazo y analizados los antecedentes acompañados, procedió a dictar la resolución impugnada que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono de la actora, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, conforme a los artículos 88 N°1 de la Ley N°21.325 y 11 letra b) del Decreto 177. Se trajeron los autos a relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25244474, de 28 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso el abandono del país en el plazo de quince días, por no haber presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Segundo: Que, se debe tener presente que, si bien la amparada no acompañó el documento requerido durante la tramitación administrativa, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Woudeline Phanord Milus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25244474, de 28 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva de la extranjera como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2489-2025. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Woudeline Phanord Milus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25244474, de 28 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definit

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