SIN INFORMACION

INVERSIONES LOS PATOS S.A/DIRECCIÓN MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DGA) - (LTE) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Consuelo Sepúlveda Pascual, en representación de Inversiones Los Patos S.A. y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas, N° 1177, de fecha 10 de mayo de 2024, que acoge parcialmente un recurso de reconsideración en contra de la resolución exenta de la Dirección General de Aguas, N° 3.978 de fecha 28 de diciembre de 2023, en las que se incluyó a Inversiones Los Patos S.A. dentro del listado de propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas en la Región de Valparaíso que deben pagar patente por no uso de dichos derechos, en el proceso de cobro del año 2024. Expone la reclamante que con fecha 26 de febrero del año 2024 interpuso, conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y siguientes del Código de Aguas, Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 3978, de 28 de diciembre de 2023, que fija listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso año 2024, la cual, en su correlativo N° 2357, se imputó por décimo año consecutivo a MINERA VIZCACHITAS HOLDING el pago de patente por no uso de aguas. Señala que mediante Resolución DGA Exenta N° 1177, de fecha 10 de mayo de 2024 y notificada con fecha 14 de mayo de 2024, en el

Fundamentos

considerando décimo, la Dirección General de Aguas (DGA) estableció que correspondía acoger parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3978, de fecha 28 de diciembre de 2023, corrigiendo vicios del acto recurrido, y, además, agravando la situación original de su parte. Se indica por la DGA que su representada habría solicitado el cambio de titular, lo que la recurrente declara como no efectivo, resolviéndose modificar en forma retroactiva el numeral 2357 del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, solo con respecto a su titularidad e inscripción conservatoria, en los procesos de cobro por el periodo años 2015 a 2024, inclusive. Explica que, no obstante que el recurso de reconsideración tenía como única petición el “dejar sin efecto” la resolución y no de que fuese modificada, se invoca una supuesta petición de modificación del acto recurrido que no existe, para luego acogerla parcialmente. Así, la resolución recurrida, en su parte resolutiva, acoge parcialmente y ordena modificar el numeral 2357 de los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, publicados desde el año 2014 al 2024, según detalle. Explica que de este modo, la citada Resolución modificó para cada una de ellas la titularidad e inscripción conservatoria, teniendo a Inversiones Los Patos S. A. como dueño de un derecho consuntivo, de ejercicio permanente, mediante inscripción en el Conservador de bienes raíces de Llay Llay a fojas 65 vuelta número 69 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2015. En este sentido, destaca que lo que se pidió en el recurso de reconsideración al servicio fue que se dejara sin efecto la resolución pues lo publicado en el numeral 2357 no corresponde ni el titular ni a la inscripción conservatoria,

Fallo

por tanto se hace imposible considerar la publicación para poder ejercer la defensa correspondiente, lo anterior, en razón a que el derecho inscrito a fojas 176 vuelta, numero 203 del registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe del año 1995, corresponde a un derecho de aprovechamiento a nombre de don Gustavo Manríquez Lobos, y no de Minera Vizcachitas como señala la publicación, derecho de aprovechamiento que fue a su vez liquidado, adjudicado y reinscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay y Catemu en el año 2005, y trasladado, es decir, más de 9 años antes de la primera publicación de pago de patente por no uso, y peor aún, publicando otro titular. Por ello, la publicación del listado de derechos de aprovechamiento de aguas, adolece de error en su titular, la cita de inscripción y de conservador de Bienes Raíces, lo cual hace imposible entenderse notificado de este cobro durante todos estos años, dado que asumir lo contrario, seria vulnerar el principio de contradictoriedad de los actos administrativos, como también la garantía constitucional del debido proceso, haciendo imposible que exista certidumbre jurídica, ya que todos los datos de las publicaciones de los procesos 2015 a 2024 inclusive, han carecido de relación en cuanto al titular y en cuanto a la información registral, tan así, que ni siquiera corresponden entre ellas, ya que los dato de inscripción publicados tampoco corresponden a la inscripción de Minera Vizcachit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Consuelo Sepúlveda Pascual, en representación de Inversiones Los Patos S.A. y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas, N° 1177, de fecha 10 de mayo de 2024, que acoge parcialmente un recurso de reconsider

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