JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

MANCILLA/AHUMADA (ACUMULADA 3361-2024 C/A"

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA, RECHAZA CASACIÓN-C

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación correspondiente al ingreso Corte N°481-2024: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°7, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, en causa C-1634-2023. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma y apelación correspondiente al ingreso Corte N°3361-2024: PRIMERO: Que la parte demandante, doña Claudia Andrea Mancilla Guerrero, ha interpuesto un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, fundado en la causal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido otorgada ultra petita. Sostiene la recurrente que el tribunal a quo excedió el ámbito de su competencia al ordenar en el numeral IV de su parte resolutiva la inscripción del inmueble a nombre del demandado, Sr. Ahumada Molina. Argumenta que, en un juicio de oposición de esta naturaleza, la decisión del tribunal debe limitarse a acoger o rechazar la oposición, sin que pueda declarar derechos o disponer inscripciones, materia que, a su juicio, correspondería a un juicio declarativo posterior. SEGUNDO: Que el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, establecido en el Decreto Ley N° 2.695, constituye un estatuto jurídico especial que regula íntegramente tanto la tramitación administrativa como la judicial de la solicitud y su eventual oposición. En este contexto, el artículo 24 de dicho cuerpo normativo dispone expresamente que, una vez rechazada la oposición por sentencia judicial firme, o si no se hubiere deducido oposición, el Conservador de Bienes Raíces competente procederá a practicar la inscripción de dominio a nombre del solicitante, a requerimiento de este o del Servicio. La norma exige que la sentencia que rechaza la oposición sea subinscrita al margen de la inscripción de dominio vigente. TERCERO: Que, de lo anterior, se colige que la orden de inscripción no constituye una decisión que exceda lo pedido por las partes o la materia del juicio, sino que es la consecuencia legal imperativa dispuesta por el legislador para el caso en que la oposición sea desestimada. El juez de primera instancia, al ordenar en su

Fallo

fallo el cumplimiento de dicha inscripción una vez ejecutoriada la sentencia, no actuó más allá de su competencia, sino que se limitó a declarar el efecto que la propia ley especial atribuye a su decisión de rechazar la oposición. Por estas razones, el vicio de ultra petita denunciado no se configura, careciendo el recurso de todo fundamento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 19 y 24 del Decreto Ley N° 2.695, se resuelve: 1. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto a lo principal de folio 83 por el abogado Manuel Villalobos Olavarría, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°78, dictada por el Juzgado de Letras de Ligua, en causa C-1634-2023. 2. Que, se confirma la sentencia en alzada, ya individualizada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-481-2024 (acumulada rol ic N°3361-2024).

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación correspondiente al ingreso Corte N°481-2024: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de febrero

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