SIN INFORMACION

JEIDIANY CARLEY OLIVERO RIVERO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Herrera Jerez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de JEIDIANY CARLEY OLIVERO RIVERO, venezolana, e interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°20251991, de 02 de mayo de 2025, notificada al recurrente el día 03 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingresar al país durante cinco años. Sostiene, que Olivero Rivero nació en Venezuela el 29 de abril de 1997 y debido a la crisis económica, política y social de dicho país, tomó la decisión de emigrar junto a junto a su hija Keilianny Susej Araujo Olivero y su pareja don Anthony José Duran Niño, todos de nacionalidad venezolana, quienes buscan constituir el anhelo de vivir en familia, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado, en la región de Arica el 19 de septiembre de 2025 (sic). Refiere que la reclamada, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el 09 de abril último, la Resolución Exenta N° 25258835 que decreta su expulsión del territorio nacional, sumado a una prohibición de ingreso al país de 5 años, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad chilena, de acuerdo a las prerrogativas del mismo Estado y en su caso acogerse a algún modo de regularizar la situación migratoria del mismo Afirma que Jeidiany Carley Olivero Rivero, vive en la ciudad de Concepción, sector Santa Sabina, calle Miguel de Aguirre N°1644, Región del Biobío, junto a su hija Keilianny Susej Araujo Olivero y su pareja don Anthony José Durán Niño todos inscritos en el Centro de Salud Familiar Santa Sabina. Expone que Olivero Rivero trabaja desde el 01 de agosto de 2024 para Sociedad Alto Monte

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que, el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. La sola presentación del reclamo suspende la ejecución de la orden de expulsión. 2°) Que, en el caso de que se trata, teniendo en consideración lo expuesto en la reclamación y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no existe discusión entre las partes, en cuanto a que la reclamante Jeidiany Carley Olivero Rivero ingresó a Chile por paso clandestino, eludiendo el control migratorio, junto a su hija Keilianny Susej Araujo Olivero y su pareja Anthony José Duran Niño, de nacionalidad venezolana; la reclamante no registra anotaciones penales en Chile, ni mantiene encargos vigentes. 3°) Que, la resolución exenta reclamada en estos autos, que dispone la expulsión del país de la reclamante y la prohibición de volver a ingresar durante cinco años, se fundamenta en fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio otorgándole el plazo de 10 para realizar sus descargos, en relación con la causal de expulsión, debiendo acompañar todos los antecedentes que estimase relevantes para resolver su situación migratoria, lo que la afectada no cumplió. Por consiguiente, el Servicio debió resolver solo con los antecedentes disponibles en su poder. 4°) Que, por otra parte, la reclamante ha incorporado a su reclamación, los siguientes antecedentes: a) Copia de la Resolución Exenta N° 25251991 del Servicio Nacional de Migraciones de 2 de mayo último que ordena su expulsión del país, y le prohíbe volver a ingresar, durante el plazo de cinco años. b) Copia de la cédula de identidad venezolana de la reclamante. c) Copia del registro de nacimiento, extendido por la Comisión de Registro Civil y Electoral Venezolano del Municipio de Carrizal, de 11 de junio de 2014, perteneciente a Keilianny Susej Araujo Olivero, nacida el 5 de junio de 2014, siendo su madre la reclamante Jeidiany Carley Olivero Rivero, y su padre Keyvin Alberto Araujo Anave. d) Fotocopia de Cédula de identidad venezolana de Anthony Durán Niño. e) Copia de Certificado de alumno regular extendido por la Directora del Colegio particular San Andrés RBD 11741-2, Paulina Muñoz Castro, que acredita que la niña Keilianny Susej Araujo Olivero, se encuentra matriculada y cursa Quinto Año Básico, año 2025. f) Copia de Dos Certificados de Afiliación extendido por FONASA en el que se indica que de acuerdo a sus registros Jeidiany Carley Olivero Rivero, RUN 28522255-9 y doña Keilianny Susej Araujo Olivero figuran como afilados de dicha entidad clasificada en el Grupo D y A respectivamente a que se refiere el artículo 160 del DFL 1 del año 2005. g) Copia de Certificado extendido por FONASA respecto de Anthony Durán Niño. h) Copia de ecografía transvaginal de Jeidiany Car

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y 142 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Francisco Herrera Jerez en nombre de ciudadana venezolana JEIDIANY CARLEY OLIVERO RIVERO, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 20251991, de 02 de mayo de 2025, y la consiguiente orden de expulsión que contiene a su respecto, debiendo el Servicio reclamado, otorgar a la reclamante un nuevo plazo para la presentación de los antecedentes que fueren pertinentes con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile, así como la de su hija, la niña Keilianny Susej Araujo Olivero.- Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 133-2025. Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Herrera Jerez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de JEIDIANY CARLEY OLIVERO RIVERO, venezolana, e interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°20251991, de 02 de mayo de 2025, notificada al recurrente el día 03 de junio de 2025, dictada por el

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