SIN INFORMACION

INT.EN FAVOR DE RODRIGO HUMBERTO NEIRA TOLEDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Galo Muñoz Velozo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Humberto Neira Toledo, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile, por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el actor comenzó a cumplir una condena de más de 32 años en el medio cerrado el 11 de enero de 2001 y que el 29 de abril de 2016 se le concedió el beneficio de libertad condicional. Detalla que el recurrente alcanzó a purgar 15 años, 3 meses y 18 días antes de obtener la libertad condicional, y hace presente que en aquella época el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ley N°321 prescribía que “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”, por lo cual su sanción habría quedado fijada irrevocablemente en 20 años al concedérsele el beneficio. Por otra parte, refiere que mientras se encontraba en libertad condicional el actor fue condenado a una pena de 3 años y 1 día por su responsabilidad en un delito de tráfico de estupefacientes y a una pena de 541 días por su participación en delito de lavado de dinero. Señala que al reingresar el actor al cumplimiento de sus sanciones en medio cerrado Gendarmería de Chile solicitó la opinión del Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2018 respecto a la forma de calcular el tiempo que el amparado deberá permanecer privado de su libertad y, en base a esa opinión, determinó que el actor terminaría de purgar sus sanciones el 10 de abril de 2037, para lo cual se toma la pena que originalmente cumplía en forma íntegra y no reducida a 20 años como lo mandataba el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ley N°321. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile modificar los cómputos que constan en la Ficha Única del Condenado correspondiente al actor, en la forma propuesta en su recurso. SEGUNDO: Que evacuó informe Gendarmería de Chile expresando que efectivamente el interno se encuentra cumpliendo condena en el complejo Penitenciario de La Serena por los delitos que éste refiere en su recurso y que el tiempo de cumplimiento de sus sanciones fue determinado conforme a la opinión del Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2018, por lo cual no existiría en la especie un acto ilegal o arbitrario que deba ser subsanado por esta vía. TERCERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Humberto Neira Toledo y, en consecuencia, se dispone que la Comisión de Libertad Condicional deberá reunirse en forma urgente a fin de determinar el saldo de pena que debe cumplir el sentenciado producto de la aplicación de lo prescrito en el artículo 3 inciso cuarto del Decreto Ley N°321 vigente a la época de concederse la libertad condicional al amparado, conforme al criterio expresado en este fallo. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°422-2025 (Recurso de amparo).-.

Texto Completo (Preview)

Neira Toledo, Rodrigo Humberto Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°422-2025 La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Galo Muñoz Velozo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Humberto Neira Toledo, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile,

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