SIN INFORMACION

GATICA/TESORERIA PROVINCIAL VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 y 5, comparece el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, en representación de Carlos Gatica Illanes y María Loreto Gatica Illanes, ejecutados en autos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol 10548-2019, seguidos ante la Tesorería Provincial Villa Alemana, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veinticinco dictada por el juez sustanciador, que niega lugar a acoger a tramitación un recurso de apelación interpuesto contra la resolución de trece de marzo pasado, por estimar que no es compatible con la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Afirma que el tribunal a quo declaró improcedente la apelación argumentando que el Código Tributario no contempla dicho recurso para estas resoluciones ni regula el abandono del procedimiento en esta instancia. Sin embargo, el recurrente sostiene que el tribunal yerra al desconocer la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, pues conforme a los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario, el procedimiento de cobro tributario tiene carácter jurisdiccional y no meramente administrativo, lo que implica que sus resoluciones quedan sujetas a los recursos ordinarios que proceden contra actuaciones jurisdiccionales. Pide, se declare admisible la apelación disponiendo US.I. la tramitación que corresponda. A folio 12, evacuó informe el abogado Juan Andrés Méndez Fuentes, en representación del Fisco de Chile-Tesorería General de la República, Refiere que, en el Expediente Administrativo Territorial N° 10548-2019 de la Comuna de Quilpué, la Tesorería Provincial de Villa Alemana inició una ejecución tributaria contra contribuyentes por deudas de Impuesto Territorial del Rol N° 038-03452-032, por un monto de $28.245.030. Los recurrentes presentaron una incidencia de abandono de procedimiento el 12 de febrero, alegando que la Tesorería había cesado en la prosecución del caso. El 6 de marzo se dictó la R

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo, sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, esto es, la que tuvo por reconocida la deuda, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo que admite la interposición del recurso de apelación en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, en representación de Carlos Gatica Illanes y María Loreto Gatica Illanes, en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veinticinco dictada por el juez sustanciador en los autos Rol 10.548-2019 seguidos Tesorería Provincial Villa Alemana y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de trece de marzo del presente. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso en el Libro Civil, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1518-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 y 5, comparece el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, en representación de Carlos Gatica Illanes y María Loreto Gatica Illanes, ejecutados en autos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol 10548-2019, seguidos ante la Tesorería Provincial Villa Alemana, quien deduce recurso de

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