SERCE/CID (LTE)
Rol
85434-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió el interdicto posesorio de restitución. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerado los artículos 700, 918 y 1698 del Código Civil y artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante tenía la carga procesal de acreditar la tenencia material del inmueble con ánimo de señor y dueño, durante al menos un año en forma tranquila e ininterrumpida, sin embargo, solo pudo probar la posesión material por seis meses, esto es, desde el abandono forzado de la demandada de la vivienda, que ocurrió en el mes de octubre de 2020, por causa sobre violencia intrafamiliar, sustanciada por la Fiscalía Local de la comuna de Las Condes, RUC 2100770793-K, en que el imputado es el demandante; hasta el mes de abril de 2021, en que el actor, según señala en su demanda, viajó a México, interrumpiendo su posesión material de forma voluntaria, perdiendo la tenencia del inmueble desde esa fecha, regresando al país el 5 de agosto de 2021, e interponiendo la acción con fecha 26 de octubre del mismo año. Agrega, que también se alteraron las normas reguladoras de la prueba, al concluir la sentencia que el demandante desde la adquisición del inmueble por partes iguales con la demandada, el 7 de junio de 2019 y, hasta el 15 de agosto de 2021, tendría la posesión tranquila e ininterrumpida por más de dos años, lo que se concluyó sin mayor análisis, alterándose el onus probandi, al no considerar lo señalado por el propio actor en su demanda, quien expresó que hizo abandono voluntario del inmueble desde abril de 2021, por 5 a 6 meses, no cumpliéndose con el requisito del plazo para la interposición del interdicto, todo lo cual derivó en que no hubo un justo y racional procedimiento; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre. Además, de acuerdo con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra que lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776. Finalmente, y tal como lo prescribe el artículo 772 números 1 y 2 del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales las que con arreglo a las cuales fue fallado el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que reprocha solo la aplicación de las relacionadas con el plazo para la interposición de la acción, y no las normas que regulan la posesión de los derechos inscritos y las previstas de manera particular para el interdicto posesorio, de acuerdo a las que fue resuelto, razón que lleva a concluir que carece de un desarrollo y explicación eficaces sobre los errores de derecho que puedan incidir en la materia debatida y la decisión de fondo, suficiente para concluir que el intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 85.434-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernan González G., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor González y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 85.434-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernan González G., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor González y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió el interdicto
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