2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SOCIEDAD SERVICIOS Y ASESORIAS LIMITADA/GUZMÁN

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 19, de cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por acoger el incidente de nulidad planteado atendidas las diferencias existentes en la forma en que se efectuó la notificación por parte del Sr. Receptor Judicial, señaladas en su estampado de folio 105 de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés y su informe de folio 120 del cuaderno principal, aunado a que la georeferencia del domicilio no conduce a establecer con certeza que se haya efectuado la diligencia encomendada en el domicilio en que manifiesta haberlo hecho conforme su estampe de folio 105, lo que en su concepto, sumado a los antecedentes aportados por el incidentista, logran desvirtuar la presunción de veracidad del artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las actuaciones del ministro de fe. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-594-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 19, de cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Aco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica