ROSA ALEJANDRA COLOMA ILLANES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°2651-2025 Protección, comparecen los abogados Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, en favor de Rosa Alejandra Coloma Illanes, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Álamos N° 28, Población Kennedy, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 486, Concepción. Señalan que su representada es clienta de Banco Estado desde hace varios años, aperturando su cuenta RUT y entregándole los productos que acceden a la misma y que el día 27 de abril de 2025, alrededor de las 12:00 horas, la Sra. Coloma ingresó a la plataforma virtual de la referida cuenta rut (banca en línea o aplicación), y se percató que casi no tenía saldo en su cuenta, por lo que, asustada concurrió al Banco a revisar su cartola de movimientos bancarios, visualizando diversas transacciones efectuadas desde su cuenta rut, sin su consentimiento y/o autorización. Indican el detalle de las transacciones o compras realizadas sin el consentimiento de la Sra. Coloma, las que totalizaron la suma de $445.269.- Expresan que, al día siguiente -28 de abril del año 2025-, su representada presentó una denuncia por el delito de uso malicioso de tarjeta, clave o dispositivo financiero ante Carabineros de Chile, Prefectura Biobío N° 20, de la comuna de Los Ángeles, siendo este parte policial recepcionado por el Ministerio Público. Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2025 y en cumplimiento de la ley que regula la materia, se ingresó requerimiento de restitución de fondos al Banco Estado de Chile, cumpliendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N°20.009, adjuntando declaración jurada y parte policial de denuncia, obteniendo respuesta del requerimiento N° 67519361-FR, por parte del re
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que, para la procedencia de esta acción constitucional, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. 2°) Que lo que se tilda como acto arbitrario e ilegal es la negativa del Banco Estado de Chile de realizar la devolución o restitución de los dineros sustraídos con cargo a la cuenta vista-rut de la recurrente, contenida en la respuesta al requerimiento N°67519361- FR, de 26 de mayo de 2025, por estimar la entidad financiera que la situación denunciada no se encuentra comprendida dentro de aquellas descritas en la Ley N°20.009. 3°) Que en consecuencia en el presente arbitrio constitucional lo perseguido y solicitado es la devolución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas por la actora como víctima de un fraude bancario al tenor de lo prevenido en el artículo 4 de la Ley 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones. 4°) Que, la recurrida sostiene que no obstante haber rechazado inicialmente el requerimiento formulado por la actora, con un nuevo estudio de los antecedentes presentados, decidió acoger el señalado requerimiento y procedió a abonar en la Cuenta RUT de la recurrente los cargos correspondientes a las seis operaciones reclamadas, que asciende a la suma de $445.269, lo que hizo el 4 de julio último, e informó por correo electrónico a doña Rosa Coloma que su reclamo fue acogido. Por lo que estima que no ha incurrido en conducta arbitraria ni ilegal, habiendo perdido oportunidad el recurso. Para tal efecto, adjunta a su presentación copia de respuesta a requerimiento número 67519361 emitida por BancoEstado enviada a la dirección electrónica registrada por la recurrente en su reclamo formulado ante el Banco, en el que se le comunica el acogimiento de su solicitud y que se abonó a su producto la suma de $445.269. Cuestión que no fue controvertida por la actora en los antecedentes. 5°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo consignado en el motivo anterior y lo pretendido con el arbitrio constitucional, se concluye que el recurso ha perdido oportunidad por haber la recurrida - Banco Estado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rosa Alejandra Coloma Illanes, en contra de Banco del Estado de Chile. Se previene que el abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, fue de parecer, que previo a la decisión del recurso se decretara una medida para un mejor acierto a fin de verificar indubitadamente el abono informado por la entidad recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) Jimena Troncoso Sáez. Rol 2651-2025 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°2651-2025 Protección, comparecen los abogados Stephany Belén Soto González y Pablo Andrés Valenzuela Contreras, en favor de Rosa Alejandra Coloma Illanes, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Álamos N° 28, Población Kennedy, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Ban
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