PACHECO CORTES CLAUDIA CON HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
87286-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-659-2020, RUC 2040310990-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Claudia del Carmen Pacheco Cortés en contra de la empresa Hipermercados Tottus S. A. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161 Inc 1° ‘necesidades de la empresa’ al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa o 2. Si como sostiene la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en el
Fallo
fallo impugnado, tal exigencia no está contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, puesto que esta causal dice relación con razones de orden técnico y no económico” (sic). Para la recurrente, la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo exige que la necesidad de la empresa que invoca el empleador para justificar el despido, obedezca a criterios de gravedad y externalidad, por lo que únicamente son atendibles aquellas motivaciones imperiosas y objetivas que se apartan de la sola voluntad patronal, admisibles si el establecimiento atraviesa un escenario económico adverso por una importante baja de clientes o una disminución sustantiva en las ventas, desechando como motivación plausible la búsqueda de una mayor productividad, rédito que pretende la recurrida con su desvinculación, por lo que resulta improcedente; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para una correcta decisión del asunto controvertido, se deben consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Claudia del Carmen Pacheco Cortés fue contratada por la empresa Hipermercados Tottus S. A., permaneciendo vinculadas desde el 2 de agosto de 2010 al 30 de octubre de 2020, cuando fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2.- La demandante desempeñó la función de supervisora de cajas y percibió, como última remuneració
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-659-2020, RUC 2040310990-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Claudia del Carmen Pacheco Cortés en contra de la empresa Hipermerca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica