A.F.P. MODELO S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-38655-2018
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presente causa RIT P-38655-2018, caratulada “A.F.P. MODELO S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ”, compareció con fecha 03 de agosto de 2018 don FRANCISCO JOSÉ TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, domiciliado en Agustinas 853 Oficina 603, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO. Institución de Previsión Social, con el mismo domicilio, que funda en Resolución N°410844 de fecha 13 de julio de 2018 que acompaña, dictada en uso de facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, por la cual la ejecutante ha determinado que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su Alcalde, le adeuda y debe pagar la suma de $18.026.030, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores consignados en ella, por los meses y montos que asimismo indica. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. A la conclusión, previas citas legales, y siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $18.026.030, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con fecha 06 de agosto de 2018, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma en contra de la entidad Bancaria demandada. Que, a lo principal de escrito con fecha 24 de marzo de 2021
Fundamentos
considerando una renta imponible de $1.777.778. Señala que su origen o fundamento es la sentencia dictada el 17 de julio de 2017 en la causa RIT O-381-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, doña Bárbara Díaz Ibáñez y la Ilustre Municipalidad de Maipú, pero una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la Ley N° 17.322 o en el decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho pero sin dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la materia, particularmente aquellas normas que establecen los topes imponibles en cada período para el pago de cotizaciones previsionales, aplicando una base imponible superior a la estipulada por la ley, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley reconocido en nuestra Constitución Política. En el sentido expuesto, cita el artículo 16, incisos primero y último, del Decreto Ley N°3.500, y al efecto reseña los topes imponibles entre el mes de Febrero de 2012 y Diciembre de 2014, que debieron haberse aplicado al presente caso, y que detalla. Agrega que con posterioridad, a partir de Diciembre de 2014 al ser el tope imponible superior al monto percibido por el trabajador, corresponde que la base imponible para tales períodos sea éste último, correspondiente a $1.777.778. Código: DPMFXHXNRGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme a lo anterior, a la conclusión y previsas citas legales, señala que la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, debe ser acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, por lo que solicita tener por opuestas las excepciones de: (i) Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas correspondientes a doña Bárbara Díaz Ibáñez, conforme al Título Ejecutivo Resolución N°410844 de AFP Modelo; y (ii) Excepción de pago de las cotizaciones previsionales demandadas correspondientes a don Raúl Valdés Villena, conforme al Título Ejecutivo Resolución N°410844 de AFP Modelo, acogerlas a tramitación, declararlas admisibles, recibirlas a prueba y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes con expresa condena en costas. Que, con fecha 01 de abril 2021, la demandante AFP MODELO S.A. evacuó el traslado conferido a las excepciones opuestas, en los siguientes términos, y solicita tener por evacuado traslado. En cuanto a la excepción de pago opuesta, señaló que efectivamente los períodos demandados a nombre del afiliado Raúl Valdés Villena
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, por lo que se rechaza la demanda en relación al afiliado don RAÚL ANDRES VALDÉS VILLENA, conforme motivo sexto.- II.- Que se RECHAZA LA EXCEPCIÓN de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones demandadas respecto de la afiliada doña BÁRBARA ANDREA DÍAZ IBÁÑEZ, opuesta por la ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, debiendo continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. III.- Que en su oportunidad la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico.- RIT: P-38655-2018 RUC: 18-3-0257280-8 Resolvió doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a doce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DPMFXHXNRGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DPMFXHXNRGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T20:12:19-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa RIT P-38655-2018, caratulada “A.F.P. MODELO S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ”, compareció con fecha 03 de agosto de 2018 don FRANCISCO JOSÉ TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, domiciliado en Agustinas 853 Oficina 603, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica