MONTES YAÑEZ JORGE RENATO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Renato Montes Yáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su dictación al no acceder al beneficio de libertad condicional previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 5 años y 1 un día; 847 días; 25 días y 41 días, iniciando el cumplimiento de sus condenas el 26 de junio de 2019 con fecha de término prevista para el 1 de diciembre de 2025 y habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el 8 de enero de 2023. Plantea que, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos al efecto, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la concesión de tal beneficio por no presentar avances en su proceso de reinserción social, en circunstancias que realiza actividades prosociales dentro de la unidad penal, trabajando, estudiando y manteniendo una fuerte red de arraigo familiar, sin contagio criminógeno. Alega que la resolución que desestima el beneficio carece de fundamentación necesaria para satisfacer las exigencias previstas por los artículos 5° del Decreto Ley Nro. 321 y 41 de la Ley Nro. 19.880. Por otro lado, sostiene que la decisión pugna con el espíritu del beneficio y los fines de reinserción que le inspiran. Afirma, igualmente, que no basta con resaltar aspectos negativos del postulante, sino que se debe fundar adecuadamente la razón de porqué tales aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. En virtud de lo anterior solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional y, en su lugar, se le conceda. Segu
Fundamentos
considerando tercero es posible advertir que el amparado renunció voluntariamente a continuar con el proceso de postulación de Libertad Condicional, manifestando conocer, por lo demás, las consecuencias de ello. Sexto: Que, lo anterior, constituye motivo suficiente para rechazar la presente acción cautelar, ya que, teniendo a la vista la referida renuncia, la Comisión recurrida omitió pronunciarse sobre la concesión del beneficio objeto de la presente causa. A partir de lo anterior no es posible verificar la concurrencia de un actuar susceptible de ser calificado como ilegal por parte de la recurrida, pues la resolución dictada por la Comisión es coherente con la propia voluntad del propio amparado y con el hecho de que, al haber renunciado al proceso de entrevistas y evaluaciones, el amparado no cumple con el requisito previsto por el numeral 3º del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, al carecer del informe que la norma exige.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Renato Montes Yáñez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2828-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Renato Montes Yáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicion
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