JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CONTRERAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

40497-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la tutela por despido con infracción de garantías fundamentales e hizo lugar a la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “establecer la correcta interpretación de los artículos 162 y 454 N°1, ambos del Código del Trabajo. En efecto, respecto de estas normas, se busca la unificación de la jurisprudencia en sentido de establecer, si el estándar de prueba fijado por la legislación laboral para el empleador en el juicio por despido está delimitado por los hechos contenidos en la misiva de comunicación del despido y, consecuentemente, se determine por esta Corte si una vez probados los hechos ahí contenidos se debe tener por justificado el despido, toda vez que la empleadora estaría cumpliendo con la exigencia que la Ley le impone.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como la judicatura resolvió el arbitrio invalidatorio, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de veintitrés de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 40.497-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de veintitrés de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 40.497-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó

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