JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

JOSE LUIS ORTEGA MERCADO Y OTROS CON EMPRESA PESQUERA ISLA SANTA MARIA LTDA. Y OTRO

Rol

59824-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda en todas sus partes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la parte recurrente funda el arbitrio en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, afirmando, que la sentencia impugnada, no valoró la totalidad de la prueba rendida, como tampoco se pronunció sobre la totalidad de las solicitudes de la demanda. Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada se infiere que, a diferencia de lo expuesto por la parte demandante, la judicatura valoró toda la prueba rendida por las partes, indicando los medios por los cuales estableció los hechos que le permitieron acoger la excepción, como las pruebas que serían desestimadas. A su vez, la instancia, al acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva del demandado rechaza la demanda en su conjunto. Cuarto: Que, de esta forma, no configurándose los vicios denunciados, el intentado debe necesariamente desestimarse en esta etapa de tramitación. II.- Respecto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que la parte recurrente denuncia infringidas las normas reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 1698, 1700, 1702, del Código Civil, 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en sí misma y en relación a los artículos 2 N°62 y 55 letra n) ambos de la Ley de Pesca, Ley 18892 del año 1989 y artículo 9 del D.S. 388 de 1995, Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de Reemplazo de la Inscripción de Pescadores en el Registro Artesanal publicado el 2 de diciembre de 1995. Expone que si se hubiese valorado la prueba rendida por su

Fundamentos

motivos por las cuales, no se habrían considerado. De este modo, la crítica se concentra en el proceso de apreciación de la prueba, de cuyo resultado se disiente, pero al no haber logrado acreditar la conculcación a las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto. Décimo: Que, en consecuencia, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el

Fallo

fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, de manera que, el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 59.824-2022.-

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera in

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