M.P. C/ CRISTIAN MANUEL ACEVEDO ÁLVAREZ.
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT: 62-2025. RUC: 2200.198.231-5 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de mayo del año en curso, se absolvió, por mayoría a Cristian Manuel Acevedo Álvarez, de la acusación formulada en su contra por un delito de homicidio simple, consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en el cual se le atribuyó participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo normativo, sin costas. Contra dicha sentencia el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Pide que, conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, proceda a acogerlo e invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio conocido por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. La sala tramitadora de esta Corte, por resolución de 24 de junio del año en curso, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado 2 de julio, fijándose el día de hoy para la comunicación de la presente sentencia. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Se trata entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, al hacerse valer la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el requisito previsto en el artículo 342 letra c), del mismo texto legal, la revisión que lleve a cabo el tribunal de nulidad puede serlo en dos niveles: en un primer ámbito, debe examinarse que en el
Fallo
fallo se viertan razones capaces de justificar cómo y por qué se dan por probados, o no, los hechos que se cuestionan en el recurso y, en un segundo orden, debe definirse en qué medida esas razones, expresadas en la sentencia recurrida, se ajustan, o no, a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica. Lo anterior no significa que el control que se ejerce en sede de nulidad esté orientado a verificar si la prueba fue correctamente apreciada, debido a que esa función le compete al tribunal de la instancia, para lo que cuenta con plena libertad, salvo los límites que tienen que ver con la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que, a juicio del persecutor, el tribunal de mayoría, al momento de fundamentar las conclusiones para efectos de tener por acreditado los elementos objetivos y subjetivos del delito y, en especial, los relativos a la participación en los mismos del acusado, contravinieron las reglas de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente. En tal sentido sostiene que: “Estas declaraciones y reconocimientos resultan ser contestes con la dinámica del hecho y los hallazgo de evidencias que se produjeron en el sitio del suceso, toda vez que de acuerdo a la prueba rendida con la cual el hecho ilícito resultó probado tuvo desenlace en la intersección de Ranquil con Carlos Marx, lugar donde cae la víctima herida en una de sus piernas, es abatida
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT: 62-2025. RUC: 2200.198.231-5 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de mayo del año en curso, se absolvió, por mayoría a Cristian Manuel Acevedo Álvarez, de la acusación formulada en su contra por un delito de homicidio simple, consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N
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