SIN INFORMACION

GLOBAL MEDIA S.A./FISCO DE CHILE ¿ MOP

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Luis Arostegui García, abogado, en favor de Global Media S.A., representada legalmente por Damián Alejandro Perinetti, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Héctor Félix Castillo Becerra, Director Regional de Vialidad RM, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Ordenanza N°978 de 5 de agosto de 2024, de la Dirección de Vialidad RM, que ordenó el retiro de 3 pantallas LED publicitarias de Global Media S.A. en un plazo de 30 días, por carecer de autorización de Vialidad, lo que atentaría contra las garantías fundamentales consagradas en el números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, preliminarmente, que la ubicación señalada en la orden es Camino público G-10, Av. Chicureo, por el tramo José Alcalde Délano, y que, por un error fáctico se retiraron las pantallas ubicadas en Av. Santa Teresa de Los Andes, Comuna de Vitacura. Señala que con fecha 12 de abril de 20220, la comuna de Vitacura licitó la "Concesión de espacios en mobiliario urbano para publicidad", el que fue adjudicado a Global Media S.A., según el Decreto SECC 1 N°3/1452 de fecha 3 de agosto de 2022, por la concesión de 2 letreros tipo Top Side en Av. Santa Teresa de Los Andes y 1 letrero adicional. Afirman que el contrato de concesión de fecha 1 de octubre de 2022 tiene una vigente por 4 años, y que no se exigió ningún documento de autorización por parte de Vialidad. Reclaman que la Policía de Investigaciones notificó el retiro basándose en una ubicación incorrecta (Chicureo), ignorando la autorización municipal para Vitacura. Sobre los derechos vulnerados, en primer lugar, invoca su derecho a la propiedad sobre la concesión (Art. 19 N°24 CPR y Art. 583 CC): La concesión municipal otorga derechos de uso preferente sobre bienes públicos; en segundo termino su derecho a la actividad económica (Art. 19 N°21 CPR. La orden de retiro afecta la explo

Fallo

se declara como camino público la vía donde se ubican las pantallas (Av. Santa Teresa de Los Andes), y el DS MOP N°1319 (1977), prohíbe publicidad en caminos públicos sin autorización de Vialidad (Art. 1 y 6). Además invoca el Dictamen de Contraloría N°39.048 (1988), el cual confirma que Vialidad tiene facultades exclusivas sobre publicidad en caminos públicos, incluso en vías urbanas declaradas como tales y el Dictamen N°29.852 (1999), que reitera que los municipios no pueden autorizar publicidad en caminos públicos sin aprobación de Vialidad. Respecto al fondo, señala que la concesión municipal de Vitacura, a través del Decreto Alcaldicio N°3/623 de 12 de abril de 2022, que da cuenta de la Licitación para concesión de mobiliario urbano, fue adjudicado al recurrente, mediante Decreto SECC 1 N°3/1452 de 3 de agosto de 2022, permitiéndole la instalación de 3 letreros en Av. Santa Teresa de Los Andes, cuyo contrato de concesión de fecha 1 de octubre de 2022, tiene una vigencia por 4 años. Afirma que la autorización municipal no exime de obtener permiso de Vialidad, pues la vía es un camino público declarado por DS N°729/2008, y que, por otro lado, Global Media no solicitó autorización a Vialidad para las pantallas, infringiendo el DS MOP N°1319/1977. Agrega que la empresa está inscrita en el Registro de Avisadores Camineros (RAC), por lo que conoce la normativa. Indica que según Dictamen de Contraloría N°77.656 (2014), se reafirma que Vialidad puede retirar publicidad no au

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Luis Arostegui García, abogado, en favor de Global Media S.A., representada legalmente por Damián Alejandro Perinetti, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Héctor Félix Castillo Becerra, Director Regional de Vialidad RM, por el acto que considera il

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