SIN INFORMACION

HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL/LA TORRE

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristóbal Toro Cortés, en representación del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien interpone recurso de protección en favor del adolescente René Gustavo Rocha La Torre, nacido el 3 de diciembre de 2010, en contra de Giovanna Martina La Torre Del Carmen, en su calidad de madre del paciente, por haberse negado arbitrariamente a otorgar su consentimiento informado para la realización de Terapia Electroconvulsiva a su hijo menor de edad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide el acceso del menor a un tratamiento médico necesario para su condición de salud mental severa, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se autorice al Hospital Clínico San Borja Arriarán de Santiago a realizar la Terapia Electroconvulsiva para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física del niño. Expone que René ingresó a la unidad de corta estadía del servicio de neuropsiquiatría del Hospital Clínico San Borja Arriarán el día 25 de julio de 2024, presentando un cuadro clínico caracterizado por síntomas negativos, deserción escolar desde el mes de abril de 2024, percepción paranoide, alucinaciones auditivas, aislamiento social, insomnio de conciliación, psicomotricidad catatónica, disminución de peso y rechazo a la terapia psicofarmacológica ambulatoria. Asimismo, señala que la madre manifestó la imposibilidad de administrar el tratamiento ambulatorio debido a la agitación psicomotora de alta intensidad del paciente, razón por la cual se decidió su hospitalización. Prosigue indicando que los diagnósticos médicos del menor corresponden a trastorno psicótico en estudio, síndrome catatónico, desnutrición leve, anemia leve y sospecha de abuso sexual infantil. Destaca que el paciente evolucionó con aumento de síntomas catatónicos, alucinaciones auditivas, ps

Fundamentos

considerando que por su edad, su cerebro se encuentra en pleno período de madurez y desarrollo, empeorando el pronóstico cada día que persiste la catatonía. Posteriormente, refiere que el caso fue analizado por el Comité de Ética Asistencial del Hospital, el cual recomendó mediante certificado de fecha 05 de septiembre de 2024 que la terapia electroconvulsiva es beneficiosa para salvaguardar el riesgo de secuelas mayores a largo plazo. Adiciona que se revelaron antecedentes de vulneración sexual del paciente por parte de su padre hace aproximadamente 10 años, no habiendo resguardado la madre la integridad de René, realizándose la denuncia correspondiente a requerimiento del equipo tratante. Sostiene que la negativa arbitraria de la madre a otorgar el consentimiento informado para la realización de la Terapia Electro-convulsiva vulnera los derechos constitucionales fundamentales del menor a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, así como su derecho a la salud y al acceso a servicios médicos especializados, privándolo de un tratamiento médico necesario que podría prevenir secuelas irreversibles en su desarrollo neurológico y cognitivo, debiendo siempre tenerse presente además el interés superior de los niños, niñas o adolescentes.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se autorice al Hospital Clínico San Borja Arriarán de Santiago a realizar la Terapia Electroconvulsiva para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física del niño, con carácter de urgente. Segundo: Que la recurrida, sin perjuicio de haber sido debidamente notificada y habérsele impuesto una multa dos unidades tributarias mensuales el día 22 de abril de 2025, no evacuó el informe que le fue requerido, motivo por el cual se prescindió del mismo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enuncia, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Cuarto: Que, como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por el recurrente, el acto que motiva el recurso es la negativa de Giovanna Martina La Torre del Carmen, madre del menor de 15 años René Gustavo Rocha La Torre, quien se ha negado arbitrariamente a otorgar su consentimiento informado para la realización de Terapia Electroconvulsiva, ya que el síndrome catatónico que sufre el paciente lo mantiene con un cuadro psicopatológico severo, desnutrición y anemia leve que comprometen gravemente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristóbal Toro Cortés, en representación del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien interpone recurso de protección en favor del adolescente René Gustavo Rocha La Torre, nacido el 3 de diciembre de 2010, en contra de Giovanna Martina La Torre Del Carmen, en su ca

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