JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ BERNARDITA DE LOURDES AREVALO PENAILILLO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Bernardita de Lourdes Arévalo Peñailillo se ha alzado en contra de la resolución de once de julio en curso, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre su representada desde el 28 de noviembre de 2024, por una de menor intensidad, estimando que es discutible la participación de la imputada en los delitos comprendidos en la formalización, por cuanto se han agregado antecedentes a la carpeta de investigación, en particular el registro de cámaras de seguridad del momento de los hechos, las que a su juicio dan cuenta de la presencia de ésta en el lugar de los hechos, pero no del actuar que se le atribuye, lo que permite cuestionar la participación de Arévalo Peñailillo, disminuyendo además la necesidad de cautela, por lo que solicita la imposición de una medida cautelar de menor intensidad de aquellas del articulo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, las alegaciones de la defensa no constituyen nuevos antecedentes y en nada hacen variar la necesidad de cautela tenida en consideración en la audiencia de control de detención en que se impuso la prisión preventiva y su posterior revisión conocida por esta Corte en el mes de febrero del año en curso. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido, teniendo principalmente en consideración que el hecho que las cámaras de seguridad no hayan captado en su totalidad los hechos formalizados, no resulta suficiente para desvirtuar las declaraciones de las víctimas, las que sostienen la participación de la imputada describiendo su actuar. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Acordada con el voto en con

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Gallardo García, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, imponiendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada teniendo además en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de esta investigación. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol N° 569-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Bernardita de Lourdes Arévalo Peñailillo se ha alzado en contra de la resolución de once de julio en curso, que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre su representada desde el 28 de noviembre de 2024, por una de menor intensidad, estimando que es dis

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