BANCO SANTANDER CHILE S.A. / ESCOBAR VERGARA ALEJANDRA
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diez de abril del año en curso, dictada en autos Rol C-369-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, por tribunal no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 889-2025. Civil En San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, por tribunal no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 889-2025. Civil En San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, a
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