2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO SANTANDER CHILE S.A. / ESCOBAR VERGARA ALEJANDRA

Rol

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diez de abril del año en curso, dictada en autos Rol C-369-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, por tribunal no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 889-2025. Civil En San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, por tribunal no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 889-2025. Civil En San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, a

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