LAMA/ CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR Y OTRO
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de febrero de 2025, Jorge Luis Lama Gennari dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur y de su Consejo Superior de Disciplina, por estimar vulnerados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2°, 3° inciso quinto, 4° y 24° de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, el derecho a la honra y el derecho de propiedad. Expone que es miembro de la institución recurrida desde el año 1965, con más de 46 años de participación activa, habiendo ejercido como Director de la Primera Compañía entre febrero de 2021 y noviembre de 2024. Indica que el 7 de noviembre de 2024 fue notificado de una resolución dictada por la Tercera Sala del Consejo Superior de Disciplina, que le impuso la sanción de inhabilitación para ejercer cargos o comisiones durante 365 días, por supuestas infracciones al artículo 140 N.º 12 del Reglamento General de la institución. Alega que la sanción impuesta adolece de graves vicios de legalidad y racionalidad, ya que no se le formularon cargos formalmente ni se le dio acceso a los antecedentes del procedimiento. Añade que no se le confirió oportunidad para rendir prueba ni para ejercer debidamente su defensa, vulnerándose las normas estatutarias, reglamentarias y constitucionales aplicables. Asimismo, relata que interpuso recursos de apelación y nulidad en subsidio con fecha 13 de noviembre de 2024, los cuales fueron desestimados por el Consejo Superior de Disciplina en sesión del 9 de enero de 2025, mediante Oficio N.º 011-2025 de fecha 11 de enero del mismo año, sin
Fundamentos
fundamentos explícitos ni justificación formal. Solicita que se deje sin efecto la sanción impugnada y se le mantenga en el ejercicio de sus derechos dentro de la institución. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, el abogado Carlos Hernán Pérez Prado, en representación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario se ajustó a la legalidad vigente y a los reglamentos internos de la institución. Señaló que el recurrente fue parte activa del procedimiento, compareció a audiencias, formuló descargos y presentó recursos, y que la sanción fue dictada sobre la base de hechos graves debidamente acreditados, consistentes en expresiones ofensivas proferidas por el recurrente contra miembros del Consejo en un grupo de mensajería. Afirma que la acción deducida carece de sustento jurídico y persigue una revisión de fondo que excede el ámbito del recurso de protección. Tercero: Que, respecto del informe solicitado al segundo recurrido, el Consejo Superior de Disciplina, compareció también el abogado Carlos Hernán Pérez Prado, señalando que dicho Consejo no posee personalidad jurídica propia y que, conforme a los estatutos y reglamento de la institución, su representación judicial corresponde al Superintendente don Rodrigo Marín Jelves, por lo que solicita que se tenga por evacuado el informe mediante la presentación realizada en representación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Cuarto: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar a quien, por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que dicho precepto consagra. Se trata de un mecanismo de carácter extraordinario, cautelar y de urgencia, cuya finalidad es el restablecimiento rápido del imperio del derecho, frente a una lesión indiscutida y actual de derechos constitucionales. No tiene por objeto sustituir procedimientos ordinarios ni convertirse en una instancia revisora de decisiones administrativas, estatutarias o contractuales respecto de las cuales existan otras vías procesales. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y de los informes evacuados por los recurridos, aparece que el actor fue objeto de un procedimiento disciplinario fundado en hechos que originaron una investigación interna, cuya tramitación culminó con la aplicación de una sanción impugnada por medio de los recursos que el propio reglamento del Cuerpo contempla. No se advierte, de los antecedentes expuestos y de los documentos adjuntos a las presentaciones de las partes, que dicho procedimiento se haya sustanciado fuera del marco estatutario o sin observancia de las normas básicas del debido proceso. En efecto, del tenor del recurso y del informe evacuado por las recurridas se desprende que el actor fue debidamente citado a las audiencias respectivas, tu
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de febrero de 2025, Jorge Luis Lama Gennari dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur y de su Consejo Superior de Disciplina, por estimar vulnerados los derechos constituc
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