ROJAS/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, Abogada, cédula de identidad N°17.942.726-5, en representación del funcionario y del ex funcionario de la PDI, don BRAYAN ALEXIS INOSTROZA CASTILLO, funcionario activo, cédula de identidad N°18.282.392-9, con domicilio en calle Zañartu Nº1100, depto. 913, Torre 2, Ñuñoa, y de don IVAN CARLOS ROJAS FUENTEALBA, jubilado, cédula de identidad 8.187.825-0, con domicilio en calle Sotomayor N°1186, comuna de Tomé, quien deduce recurso de protección en favor de sus representados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Acta Nro. 94-2015 emanada de la Excma. Corte Suprema, que regula su tramitación y fallo. Deduce la acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, de cuya ilegalidad tomó conocimiento el recurrente el 01 de abril de 2025.- Los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección – explica - dicen relación con dos aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra constitución, esto es, el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva de la recurrida en regular sus deberes como empleador público, conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes, quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Refiere que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra. Además, se configura la infracción constitucional al artículo 19 N°2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI pagó la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo. Indica que don BRAYAN ALEXIS INOSTROZA CASTILLO, ingresó a la PDI el 01 de febrero de 2012, quien en la actualidad se encuentra en calidad de funcionario activo; respecto de don IVÁN CARLOS ROJAS FUENTEALBA, ingresó a la PDI el 10 de mayo de 1978, quien en la actualidad se encuentra en la calidad de jubilado. Hace presente que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, a sus representados, se les generó el derecho a percibir la “asignación de grado efectivo”, pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de la ciudad de Punta Arenas en la cual sus representados prestaron funciones desde el año 2015 al 2021 en el caso de Inostroza Castillo; y desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2004 en el caso de Rojas Fuente
Fallo
fallo reciente de SCS Protección ROL N°147.027-2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)” que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N°E98928/2021 de la CGR y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Arguye que los derechos indubitados que se alegan como conculcados corresponden a los consagrados en el artículo 19 N°2 y 24, esto es igualdad ante la Ley y el Derecho de Propiedad, respectivamente. Finalmente, solicita a esta Corte que se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para asegurar el imperio del derecho y garantizar la debida protección del recurrente, se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021.- Acompaña a su presentación documentos fundantes. Informa la recurrida, alegando en primer lugar la excepción de prescripción, para luego, en segundo lugar, alegar la extemporaneidad del recurso de protección y finalmente evacuar informe en cuanto al fondo de la acción. Explica, que en lo relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo,
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Punta Arenas, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, Abogada, cédula de identidad N°17.942.726-5, en representación del funcionario y del ex funcionario de la PDI, don BRAYAN ALEXIS INOSTROZA CASTILLO, funcionario activo, cédula de identidad N°18.282.392-9, con domicilio en calle Zañartu Nº1100, depto. 913, Torre 2, Ñuñoa, y de don IVAN CARL
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