Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

LUENGO/ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

C-330-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado, a folio 81, solicitando la reducción de los embargos practicados en autos, correspondientes a las cuentas corrientes del Banco BICE y Banco Scotiabank, por ser suficiente para pagar la deuda liquidada en autos, el embargo verificado en el Banco de Chile; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, a folio 90, la contraria solicita el rechazo de la solicitud fundado en que la suma embargada de la cuenta corriente del Banco de Chile corresponde al monto liquidado, pero no se ha considerado nuevas liquidaciones ni tasación de costas procesales y regulación de costas personales; 3°.- Que, de acuerdo al mérito de autos, consta que con fecha 31 de agosto de 2023, a folio 120, se ordenó transferencia a favor de la parte demandante por la suma de $11.145.865, correspondiente a embargo practicado en la cuenta corriente del Banco de Chile; 4°.- Que, a su turno,

Fundamentos

considerando la consignación efectuada, con fecha 31 de agosto de 2023 se practicó nueva liquidación, la que arroja una deuda pendiente ascendente a $1.019.339; 5°.- Que, además del embargo del Banco de Chile, consta en autos a folio 78, embargo practicado a la cuenta corriente del Banco Scotiabank por la suma de $492.316 y cuenta corriente del Banco BICE, por la suma de $1.653.756. Asimismo, consta respuesta oficio de retención por parte de Tesorería, la primera, a folio 28, en que se informa retención por la suma de $1.275.450; y, la segunda a folio 103, en que se informa retención por la suma de $72.216; 6°.- Que, sentado lo referido precedentemente, resulta evidente que las sumas embargadas y retenidas superan con creces los montos adeudados a la fecha, considerando en aquellos tanto la suma liquidada como los intereses y reajustes que se hubieren devengado en el tiempo intermedio, así como costas procesales y personales que se tasen y regulen; Código: TXKCXHMPZFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7°.- Que, en consecuencia procede acceder a la reducción solicitada, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto las retenciones ordenadas a Tesorería General de la República; 8°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, considerando la deuda pendiente de pago, se dispone se oficie a Banco Scotiabank y BICE a fin de que remitan los fondos retenidos, y en el intertanto se tasen las costas procesales, y hecho lo anterior, han de regularse las costas personales; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a lo solicitado, sin costas, sólo en cuanto se deja sin efecto la retención ordenada a la Tesorería General de la República, debiendo oficiar al efecto. Ofíciese al Banco Scotiabank y BICE a fin de que remitan los fondos embargados. Practíquese nueva liquidación del crédito y tásense las costas procesales, y hecho regúlense las personales. RIT: C-330-2023 RUC: 22-4-0384031-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a doce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TXKCXHMPZFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T12:37:30-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado, a folio 81, solicitando la reducción de los embargos practicados en autos, correspondientes a las cuentas corrientes del Banco BICE y Banco Scotiabank, por ser suficiente para pagar la deuda liquidada en autos, el embargo verificado en el Banco de Chile;

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