OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales por si y en favor de Gloria Xiquen Osorio Osorio y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza resolución de carta de nacionalización, realizada con fecha 9 de enero de 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que Gloria Xiquen Osorio Osorio, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Añade que el 9 de enero de 2024, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, según comprobante que acompañó en su recurso. Sin embargo, a la fecha no se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado ni ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enuncian mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida o amague o moleste tal ejercicio. Indica que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto por el afectado dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Añade encontrarse dentro de plazo para la presentación del recurso y que la omisión es de carácter permanente. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el día 9 de enero de 2024, por lo que ha transcurrido 1 año, 2 meses y 10 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, y destaca que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Destaca la recurrente Jurisprudencia respecto de la arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal. Asimismo, funda su exposición en lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, lo establecido en la Constitución Política de la República, Ley 21.325 Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor. Refiere que la
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Talca, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales por si y en favor de Gloria Xiquen Osorio Osorio y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de
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