SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

19 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1, comparece Jorge Álvaro Reyes Vivanco, defensor penal privado, en favor de Mauricio Pichun Pichun, quién interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 11 de julio de 2025 por el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quien de manera ilegal y arbitraria rechazó la solicitud planteada en audiencia por la recurrente en causa RIT 1881-2025 que buscaba impugnar sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería al amparado con fecha 18 de marzo de 2025. Indica que en la audiencia en cuestión, el magistrado recurrido rechazó la solicitud de la defensa del amparado que buscaba dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería mediante ORD. Nº 10.01.09 1532/25 de 18 de marzo de 2025, a través de la cual se le privó de toda visita por el plazo de 30 días, aduciendo para ello la configuración de la falta grave contemplada en el artículo 78, letra b) del reglamento respectivo, esto es, resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Sostiene que la única prueba de cargo invocada por Gendarmería conforme el parte elaborado al respecto, consiste en la declaración de un funcionario sin existir la debida corroboración de aquello con otros elementos probatorios, la cual es de fecha 16 de marzo de 2025 y que transcribe en su tenor. Afirma que no existen registros audiovisuales que respalden lo anterior ni declaración de otros testigos mediante la cual se acredite la actitud agresiva y desafiante o la resistencia activa al procedimiento del amparado, existiendo así una infracción al debido proceso. Tampoco se advierte cuáles serían los hechos en concreto que constituyen la actitud agresiva y desafiante o la resistencia activa al procedimiento, negando el amparado la comisión de las infracciones que se le imputan en entrevista sostenida con su defensa. Lo anterior fue puesto en conocimiento del magi

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con lo resuelto por parte del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en audiencia celebrada con fecha 11 de julio de 2025 en causa RIT 1881-2025 en la cual se procedió con el rechazo de la solicitud efectuada por la defensa de la amparada relativa a dejar sin efecto la sanción disciplinaria de privación de visita por 30 días aplicada a aquella conforme el tenor de lo señalado en ORD. Nº 10.01.09 1532/25 de Gendarmería de Chile. Tercero: Conforme el mérito de los antecedentes que constan en estos autos, es preciso señalar que con fecha 18 de marzo de 2025, Gendarmería de Chile, mediante el ordinario referido de manera precedente, solicitó la autorización al Juzgado de Garantía de Puerto Montt de aplicación de sanción en contra del amparado consistente en la privación de visitas por el lapso de 30 días en base a la infracción del artículo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo cual fue acogido por el tribunal mediante resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2025 en causa RIT 1881-2025. Se advierte, además, que dicha resolución no fue objeto de recurso alguno por parte de los intervinientes de la causa, constando, además, que el ejercicio de ponderación de la aplicación de la sanción en cuestión fue efectuado en aquella ocasión por el tribunal del grado, no existiendo impugnación alguna por parte del amparado en dicha oportunidad. Luego, y con fecha 25 de junio de 2025, la defensa del amparado solicitó audiencia para impugnar la sanción en comento, cuestión que se realizó, en definitiva, en audiencia celebrada con fecha 11 de julio de 2025 y donde el tribunal resolvió rechazar aquella petición al estimar la extemporaneidad de la misma por haber precluido todo plazo administrativo de impugnación y no haberse reclamado en su oportunidad la aplicación de aquella medida, encontrándose firme,

Fallo

por tanto, el análisis de mérito de la misma. Cuarto: Que en la especie, el ejercicio de la presente acción de amparo persigue la invalidación de la sanción impuesta al amparado en su oportunidad por parte de Gendarmería de Chile para que, de esa forma, aquella no figure en su registro y, en consecuencia, importe un obstáculo a la eventual procedencia de beneficios que sean aplicables en su caso. Sin embargo, la oportunidad en la que se plantea la discusión por parte de la defensa de la recurrente resulta del todo extemporánea conforme el mérito de los antecedentes que han sido señalados de forma precedente, en particular, la fecha en que se efectuó la solicitud de aplicación de la sanción por parte de Gendarmería de Chile y de la resolución judicial que autoriza la misma, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada al no haber sido objeto de recurso por los intervinientes de esta causa. Quinto: Así las cosas, estos sentenciadores no advierten la configuración de algún actuar ilegal o arbitrario en la decisión recurrida mediante la presente acción de amparo, advirtiéndose, por el contrario, que el ejercicio de la misma resulta impertinente al intentar, mediante una vía no apta para dichos fines atendida la naturaleza cautelar de la misma y la extemporaneidad en su ejercicio, dejar sin efecto una sanción autorizada por la autoridad competente en su oportunidad, dentro de las atribuciones contempladas por la ley y no habiendo sido objeto de recurso alguno al efecto, razone

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Jorge Álvaro Reyes Vivanco, defensor penal privado, en favor de Mauricio Pichun Pichun, quién interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 11 de julio de 2025 por el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quien de manera ilegal y arbitraria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica