/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Rolando Bigail Macia Pérez, de nacionalidad cubano, con domicilio en Pasaje Fontalego Nº1, Ancud, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de dicha autoridad de la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquel y disponer, en consecuencia, el abandono del país de la amparada, en mérito a los argumentos que expone en su acción. Señala la recurrente haber presentado una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad recurrida con fecha 04 de marzo de 2021, siendo notificado el 01 de agosto de 2024 de una resolución de previo rechazo, debiendo acompañar copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido conforme lo establecido en el artículo 88 Nº1 de la ley 21.325, otorgándose un plazo de 10 días para ello. Indica que, con la debida diligencia y buena fe, procedió al pago de la multa con fecha 14 de agosto de 2024 siendo subido el comprobante a la plataforma respectiva. Sin embargo, y por un error involuntario en la selección del tipo de infracción en la plataforma de pago, aquel pago una suma de $263.604 por concepto de infracción del artículo 119 de la ley 21.325, en circunstancias que la infracción requerida era aquella del artículo 107 de la citada ley, cuyo monto es inferior a lo efectivamente pagado. A pesar de lo anterior, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°24535734, de fecha 23 de noviembre de 2024, rechazándose la solicitud de residencia en cuestión, argumentándose que “no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad", ordenándose además el abandono del país en un plazo de 10 días, ignorándose por completo el pago efectivamente realizado y por sobre el monto que correspondía a dichos efectos. Sostiene que la decisión en cuestión resulta ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, resultando desproporcionada la misma por las razones señaladas de forma precedente. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24535734 de fecha 23 de noviembre de 2024 que rechazo su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional, ordenándose a la recurrida revisar nuevamente los antecedentes, reconociendo el cumplimiento de la obligación de pago de la multa y considerando el error involuntario en la selección del artículo de la infracción y el monto superior pagado, continuando con la tramitación conforme a derecho. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Afirma que con fecha 14 de febrero de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regulariza permanencia en el país y otorga visación de residente temporario por el período de 1 año en condición de titular, el cual se encontró vigente hasta el 15 de mayo de 2020. Luego, con fecha 04 de marzo de 2021, la recurrente solicitó beneficio de residencia definitiva mediante solicitud N° ID 7685287, solicitándose al respecto, con fecha 06 de julio de 2021, el pago de derechos y antecedentes correspondiente a certificado de antecedentes del país de origen, certificado de vigencia de contrato e histórico de cotizaciones de AFP, efectuando con fecha 06 de julio de 2023 pago de derechos. Con fecha 01 de agosto de 2024, se notifico aviso previo de rechazo por haber postulado al beneficio encontrándose vencido su permiso de residencia, debiendo acompañar, además, certificado de salidas del país. En ese sentido, con fecha 14 de agosto de 2024, se dio inicio por la recurrente al procedimiento de pago de multa por infracción del artículo 119 de la ley de migraciones, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal por un plazo superior a ciento ochenta días corridos. Finalmente, con fecha 23 de noviembre de 2024, se notificó el rechazo de la solicitud de residencia, disponiéndose el abandono del país mediante Resolución Exenta Nº24535734, presentándose por el actor recurso administrativo con fecha 26 de noviembre de 2024, el cual se encuentra en actual tramitación. A continuación, hace referencias al procedimiento de pago de la plataforma de la autoridad recurrida, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas, encontrándose detallada
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32, 129, 132 y 132 bis de la ley 21.325, y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Rolando Bigail Macia Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24535734 de fecha 23 de noviembre de 2024 y ordenándose a la recurrida proceder con las correcciones que fueren necesarias a efectos de considerar el pago efectuado por la recurrente por concepto de sanción migratoria aplicada en su caso, debiendo emitir, en consecuencia, un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la actora una vez cumplido con lo anterior. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-239-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Rolando Bigail Macia Pérez, de nacionalidad cubano, con domicilio en Pasaje Fontalego Nº1, Ancud, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de dicha autoridad de la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquel y disponer, en consecuencia, el abandon
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